Comentario de la STC nº23/2023 de 27 de Marzo de 2023 sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ignorar la solicitud de control de abusividad de las cláusulas de un contrato hipotecario

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El Tribunal Constitucional en su reciente sentencia nº23/2023 de 27 de Marzo de 2023, ha declarado nula una providencia del Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro que, en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, rechazó la petición de control judicial sobre la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses moratorios del contrato de préstamo cuya ejecución había sido instada por la entidad bancaria prestamista.

Antecedentes

Mediante escritura pública de fecha 25 de agosto de 2006, el demandante de amparo concertó contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda.

El 12 de enero de 2009 la entidad bancaria presentó demanda de ejecución hipotecaria contra el recurrente, en reclamación de 23. 906,94 € de principal, más intereses y costas.

Por auto de 21 de septiembre de 2009 se admitió a trámite la demanda y despacho de ejecución. La oposición formulada frente al despacho de ejecución fue inadmitida por auto de 21 de enero de 2011, y en él se ponía de manifiesto la falta de control de oficio de la eventual abusividad de las cláusulas del contrato. La tramitación ulterior culminó con la celebración de la subasta, y ante la falta de postores, el inmueble fue adjudicado a la entidad ejecutante, mediante decreto de 2 de noviembre de 2011.

El 11 de julio de 2018, el demandante de amparo instó del órgano judicial por primera vez que declarase la abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo relativas a su vencimiento anticipado y los intereses moratorios, así como que acordara la nulidad de lo actuado desde el auto que acordó despachar ejecución. En dicho escrito indicó la obligación del órgano judicial de proceder al control de oficio de las cláusulas abusivas, con suspensión del procedimiento.

Mediante providencia de 1 de octubre de 2018, el órgano judicial inadmitió el incidente planteado, al entender que la pretensión de nulidad debió haberse formulado a través de la oposición a la ejecución, dentro del plazo otorgado a tal efecto. Esta providencia fue impugnada en sede constitucional, pero el recurso de amparo fue finalmente inadmitido por la STC 52/2021 , de 15 de marzo, por prematuro.

En este sentido, el juzgado de instancia, mediante diligencia de ordenación de 20 de junio de 2019, concedió al demandante de amparo un plazo de diez días para la interposición de un incidente...

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