Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Diciembre de 2019 (674/2019)

AutorJavier López García De La Serrana
Cargo del AutorSocio Director de HispaColex Bufete Jurídico Profesor Contratado Doctor de Derecho Mercantil (Acred.) Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
Páginas347-362
SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 17 DE DICIEMBRE DE 2019 (674/2019)
El incendio sufrido por el vehículo estacionado
en un garaje por más de 24 horas,
se considera como hecho de la circulación
Comentario a cargo de:
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Socio Director de HispaColex Bufete Jurídico
Profesor Contratado Doctor de Derecho Mercantil (Acred.)
Secretario General de la Asociación Española de Abogados
Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
R: STS 3983/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3983
I C: 28079119912019100033
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Asunto: Nueva interpretación amplia y extensiva del con-
cepto de hecho de la circulación. Se establece que el seguro de
responsabilidad civil de vehículos automóviles cubre un incendio
en el que ha intervenido un vehículo con el motor parado, que
llevaba aparcado más de 24 horas en un garaje privado y que no
representaba ningún riesgo para los usuarios de una vía de circu-
lación, al haberse originado el incendio en el circuito eléctrico
del vehículo.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Solu-
ciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina
del Tribunal Supremo. 5.1. Sobre la necesidad de plantear cuestión prejudi-
cial al TJUE para resolver la cuestión: 5.2. Análisis del Derecho de la Unión
Europea sobre la materia así como de la jurisprudencia dictada al respecto.
5.3. El “hecho de la circulación” en el derecho español. 5.4. Resolución de
la cuestión prejudicial. Doctrina y fundamentación jurídica. 5.5. Aplicación
de la doctrina de la STUE de 20 de junio de 2019 al caso enjuiciado para la
resolución del recuso de casación. 5.6. Una cuestión pendiente, y no menor.
5.7. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
La tarde del 19 de agosto de 2013, D. Marcos aparcó en el garaje de una vi-
vienda unifamiliar, propiedad de Industrial Software Indusoft S.L., el vehículo que
había adquirido diez días antes, el cual tenía concertado un seguro obligatorio
de uso y circulación de vehículo de motor con Línea Directa Aseguradora S.A.
(en adelante Línea Directa). El martes 20 de agosto de 2013 por la tarde, con el
propósito de enseñárselo a un vecino, D. Marcos arrancó el coche, sin llegar a mo-
ver el vehículo. Unas horas más tarde, sobre las tres de la madrugada, el vehículo
comenzó a arder y provocó un incendio que causó daños en la vivienda. De esta
forma, el incendio se produjo cuando el vehículo estaba estacionado en un garaje
privado en el que se encontraba sin circular desde hacía más de veinticuatro ho-
ras. El incendio se originó en el interior del vehículo, en su circuito eléctrico.
La propietaria de la vivienda, Industrial Software Indusoft S.L., tenía sus-
crita una póliza de seguro de hogar con Segurcaixa, Sociedad Anónima de Se-
guros y Reaseguros (en adelante Segurcaixa). En cumplimiento de la póliza de
seguro del hogar, Segurcaixa abonó a su asegurado la cantidad de 44.704,34
euros por los daños sufridos como consecuencia del incendio en la vivienda,
enseres, pintura y otros.
La aseguradora interpuso demanda ejercitando acción de repetición con-
tra Línea Directa solicitando que ésta le abonara el principal indemnizado a
su asegurado más los intereses legales, por considerar que el siniestro tuvo su
origen en un hecho de la circulación asegurado por la demandada. Línea Di-
recta se opuso alegando excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo
necesario por no haber sido demandados el fabricante y el vendedor del vehí-
culo siniestrado. En cuanto al fondo, argumentó que el incendio del vehículo
siniestrado no podía considerarse como un hecho de la circulación por cuanto
se encontraba en el interior de un garaje, totalmente ajeno a una situación cir-
culatoria, y cuando llevaba más de día y medio estacionado. Añadió que puesto
que el coche era completamente nuevo y estaba estacionado, su incendio no
podía tener origen en la circulación, esto es, en un defecto de mantenimiento
por parte de su propietario, y en buena lógica se encontraba en un defecto de
fabricación del vehículo, que presentaba un fallo relevante en la falta de fun-
cionamiento de la climatización que estaba pendiente de ser reparado, para lo
que ya había pedido cita en el concesionario.

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