Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Enero de 2019 (40/2019)

AutorAlberto J. Tapia Hermida
Cargo del AutorCatedrático de Derecho mercantil (Universidad Complutense de Madrid) Socio de Estudio Jurídico Sánchez Calero
Páginas329-337
SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 22 DE ENERO DE 2019 (40/2019)
La transparencia exigible
en los planes de pensiones individuales
Comentario a cargo de:
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Catedrático de Derecho mercantil
(Universidad Complutense de Madrid)
Socio de Estudio Jurídico Sánchez Calero
R:  STS 37/2019 - ECLI: ES:TS:2019:37
I C:  28079119912019100001
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Asunto: La Sentencia que comentamos trata de los de-
beres de información que tienen las entidades financieras que
promueven, comercializan y gestionan planes de pensiones in-
dividuales hacia sus partícipes tanto en el momento de su adhe-
sión como en el producirse la contingencia. En concreto, trata de
aquellas obligaciones de transparencia de las entidades financie-
ras sobre las características y riesgos de las diferentes modalidades
de percepción de las prestaciones una vez producida la contin-
gencia de la jubilación. En ella, el Pleno de la Sala Primera de lo
Civil del Tribunal Supremo estima un recurso de casación deriva-
do de una demanda de juicio ordinario promovida por tres her-
manas contra una promotora de un plan de pensiones individual
y contra la gestora del fondo de pensiones en el que aquel plan
esta integrado. Las demandantes, en su condición de herederas

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