Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 7 de marzo de 2018 (120/2018)

AutorPilar Gutiérrez Santiago
Cargo del AutorCatedrática de Derecho civil
Páginas117-136
CRISIS MATRIMONIALES
7
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 7 DE MARZO DE 2018 (120/2018)
La irrelevancia de los sucesos posteriores
a la ruptura matrimonial para la apreciación
del desequilibrio económico determinante
del derecho a pensión compensatoria:
Sobre la paradójica excepción de la
futura y eventual pérdida del empleo de uno
de los ex cónyuges en la empresa del otro
Comentario a cargo de:
P G S
Catedrática de Derecho civil
Universidad de León
Roj:  STS 675/2018 - ECLI: ES:TS:2018:675
Id Cendoj:  28079119912018100006
P: E. S. D A S C
Asunto: El art. 97 del Código Civil establece como presu-
puesto básico de la pensión compensatoria que la separación o
el divorcio produzca en el cónyuge acreedor «un desequilibrio
económico en relación con la posición del otro, que implique un
empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio». A la
luz de esta norma, es jurisprudencia reiterada que el momento a
tener en cuenta para apreciar la existencia de ese desequilibrio
económico es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyu-
ges, debiendo aquél traer causa de dicha ruptura, de suerte que
los sucesos acontecidos con posterioridad a la misma –entre ellos,
la futura e hipotética pérdida de empleo– son completamente
irrelevantes y no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión
compensatoria «preventiva o condicionada» por un desequilibrio
patrimonial inexistente y no acreditado cuando ocurrió la crisis
matrimonial.
Esta sentencia viene a «mitigar» el carácter general de dicha doc-
trina jurisprudencial y, a través de lo que denomina un «juicio
prospectivo de futuro», opta por excepcionar su aplicación en los
casos en que los únicos ingresos de la ex mujer proceden del tra-
bajo que desempeña en una empresa regida por el ex marido,
estableciendo que, en tal tesitura, si la relación laboral entre los
antiguos esposos llega a finalizar «por causa no imputable» a la
parte trabajadora, la otra parte, el ex cónyuge empleador, deberá
pagarle en concepto de pensión compensatoria el equivalente al
sueldo íntegro que hasta entonces aquella percibía por su trabajo.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución
dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tri-
bunal Supremo: 5.1. El fallo de la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del
TS de 7 de marzo de 2018. 5.2. Excursus previo sobre el momento temporal
para apreciar la existencia del desequilibrio económico generador de pres-
tación compensatoria por separación o divorcio: doctrina jurisprudencial y
cientíca sobre el carácter irrelevante de los eventos posteriores a la ruptura
de la convivencia conyugal. 5.3. ¿Cambio jurisprudencial de paradigma en los
casos de hipotética pérdida futura de trabajo de la ex mujer en la empresa del
ex marido? Análisis crítico de la «mitigación» por la STS 120/2018 de la doc-
trina previa sobre el momento determinante del desequilibrio económico:
5.3.1. Asunción puramente nominal por el TS de la doctrina jurisprudencial prece-
dente vs. inexión interpretativa por vía de excepción: donde dije digo, digo Diego.
5.3.2. Sobre la heterogeneidad de tesituras conyugales y laborales y sus curiosas conse-
cuencias en materia de pensión compensatoria a la luz de la STS 120/2018: un relato
comparativo inventado (pero no inverosímil). 5.3.3. El olvido del amplio catálogo de
causas extintivas del contrato de trabajo, la necesaria reconducción del problema litigio-
so a la normativa laboral y algunos puntos débiles del «juicio prospectivo de futuro» res-
pecto a la apreciación del desequilibrio económico por la contingente pérdida de empleo.
5.4. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
La esposa (Dª Natividad) formuló demanda de divorcio contra el mari-
do, que era además su empleador, en la que, entre otras medidas de carácter

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