Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 20 de noviembre de 2018 (641/2018)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil. Director de la colección
Páginas165-174
CRISIS MATRIMONIALES
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 (641/2018)
La convivencia marital con un tercero
hace perder a la vivienda
su condición de vivienda familiar
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Consejero de Cuatrecasas
Roj:  STS 3882/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3882
Id Cendoj:  28079119912018100034
P: E. S. D J A S Q
Asunto: El Código civil prevé que quien percibe una pen-
sión compensatoria como resultado de una crisis matrimonial, la
pierda si contrae matrimonio o comienza a convivir maritalmente
con otra persona (art. 101). Pero nada dice de qué ha de suceder
con la vivienda familiar, propiedad de quien no la habita (o co-
propiedad de los excónyuges) porque el uso de la misma fue atri-
buido «a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden» (art.
96, pº 1º), si entra un tercero a convivir maritalmente con el cus-
todio. La sentencia entiende que deja de haber vivienda familiar,
o lo que es lo mismo, que la vivienda deja de tener limitaciones a
la facultad de disponer. Su dueño no poseedor la podrá vender o,
en caso de comunidad, interesar la extinción de la misma.

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