Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2014 (2458/2014)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas319-333

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1. Resumen de los hechos

La señora Dolores Samper, firmando como Loli de Prada, publicó en el año 2006 un libro en el que relataba sus vivencias junto a su fallecido esposo, el señor Joaquín de Prada. El libro publicado por la editorial Amarú, S.A. recogía numerosas cartas de amor y contenía, junto a otras muchas, trece fotografías en las que aparecían los hermanos, los fallecidos padres y el también fallecido abuelo materno de don Joaquín. Dos de los hermanos, que aparecían en siete y seis de estas fotografías, respectivamente, interpusieron una demanda por vulneración del derecho a la imagen (la propia y la que correspondía a sus padres y a su abuelo materno), frente a la autora del libro y frente a la editorial.

La sentencia del Tribunal Supremo describe el libro así: «Es un libro de memorias y consideraciones sobre este personaje que, especialmente en el capítulo principal escrito por su mujer, puede encontrarse a caballo entre la información sobre acontecimientos de su vida privada, en conexión con algunos públicos, y la manifestación de consideraciones, opiniones y sentimientos de quien las escribe, testigo de aquellos momentos».

El libro contenía cerca de un centenar de fotografías, de las que sólo resultan litigiosas trece, en las que aparecen los hermanos de don Joaquín, sus fallecidos padres y su abuelo materno. En todas ellas parecen debidamente identificados en el pié de foto. Las fotos correspondían a eventos privados y familiares de una época muy anterior a los años en que la autora conoció a quien luego sería su esposo. Otras fotografías en las que aparecen los padres y hermanos con ocasión de la celebración del matrimonio entre Joaquín y Loli, no fueron objeto de litigio.

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Por lo que se refiere al texto del libro en ninguna de la instancias se cuestiona que respeta el buen nombre y los demás derechos de la familia de don Joaquín. Lo mismo ocurre con el grueso de las fotografías que lo ilustran. El litigio se promovió exclusivamente por vulneración del derecho a la imagen y dio lugar a la adopción de medidas cautelares que motivaron el secuestro del libro y su retirada del mercado. Con posterioridad, el libro fue editado de nuevo en 2012 ya sin las fotografías litigiosas, con el título: “Censurado: Joaquín y Loli. Un encuentro de cine”.

2. Solución dada en primera instancia

La demanda que interpusieron dos de los hermanos de don Joaquín contra la autora del libro y contra la editorial que lo publicó, se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, que estimó parcialmente la demanda y resolvió: 1) Declarar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por razón de la reproducción y publicación en el libro titulado “Joaquín y Loli. Un encuentro de cine” de las trece fotografías, sin contar la autora y la editorial demandadas con la preceptiva autorización expresa de los demandantes; 2) Que Dª Loli y Amarú S.A. son responsables de dicha ilegítima intromisión en el derecho fundamental a la propia imagen; 3) El derecho de los demandantes a impedir la reproducción y publicación no consentida de fotografías que contengan su imagen, así como la reproducción y publicación de fotografías que contengan la imagen de sus padres y abuelo;
4) Condenar a los demandados al cese inmediato en la intromisión ilegítima, mediante la retiradas del comercio del libro a su costa, en los términos del Auto de fecha 17 de julio de 2008 de la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, con destrucción de ejemplares y entrega a los demandantes de los fotolitos, maquetas, pruebas u otro material empleado para la reproducción de las imágenes reseñadas, todo ello con prohibición de reproducción o publicación en el futuro y en cualquier forma de las fotografías objeto de la litis, o cualquier otra forma de fotografía en la que aparezca la imagen de los demandantes o sus ascendientes; 5) Condenar a los demandados a que, tan pronto sea i rme esta resolución, indemnicen a la parte actora solidariamente en la cantidad de 136 euros, en concepto de daños patrimoniales y en la cantidad de
20.148,55 euros en concepto de daño moral.

3. Solución dada en apelación

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, inter-pusieron los demandados recurso de apelación. Los demandantes impugnaron la resolución respecto de dos pretensiones que no fueron estimadas por la

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sentencia: la publicación de la sentencia en los medios de comunicación y la condena en costas.

La resolución de los recursos correspondió a la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que los decidió por sentencia de 6 de abril de 2011. Estimó parcialmente los recursos interpuestos por la autora y por la editorial, en el único sentido de rebajar la indemnización, que la sentencia i jó en 18.000, 00 euros. Para justii car esta decisión se limitó a decir lo siguiente: “Así, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el art. 9.3 de la Ley 1/1982 a efectos de determinar el quantum en que deben ser indemnizados los demandantes en la litis por la intromisión ilegítima en su derecho a la imagen, entendemos más acertada la cantidad de 18.000 euros, y ello teniendo en cuenta la difusión del libro publicado y el benei cio obtenido por los demandados en la litis, en relación con las circunstancias del supuesto de hecho que nos ocupa y gravedad de la lesión padecida por la publicación de las fotografías litigiosas para los actores en la litis”.

4. Los motivos de infracción procesal y de casación alegados

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial interpuso doña Loli de Prada recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El recurso extraordinario por infracción procesal se fundó en dos motivos, que denunciaban, respectivamente, el error en la valoración de la prueba y la falta de motivación de la sentencia. Ambos en relación con la indemnización de daños y perjuicios establecida en la sentencia.

El recurso de casación se fundó en tres motivos. El primero denuncia la infracción de los arts. 2.1, 7 y 8 LO 1/1982, los arts. 3.1 y 7 CC, y el art. 18.1 CE. En su desarrollo argumenta que la sentencia recurrida incurre en una grave vulneración de los citados preceptos, al apreciar la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los demandantes, que es inexistente por las siguientes razones: i) por la naturaleza del libro, que es una biografía de Joaquín, y el carácter necesario de las fotografías objeto del procedimiento, que constituyen una parte importante de los materiales empleados por el biógrafo; ii) la importancia del contexto general de la obra y el carácter accesorio de las fotografías; iii) las excepciones a la protección del derecho a la propia imagen tienen la consideración de numerus apertus; y iv) la consideración de los usos y la realidad social como criterio interpretativo de las normas jurídicas, pues en este caso los usos demuestran que una obra biográi ca requiere hablar e ilustrar el entorno familiar del biograi ado.

El motivo segundo denuncia la infracción del art. 9 LO 1/1982, en relación con la indemnización del daño moral, porque no se han aplicado correctamente los criterios legales de cuantii cación del daño moral, en cuanto que no se han tenido en cuenta las circunstancias del caso, ni la escasa gravedad de la infracción, ni tampoco la poca difusión de las imágenes.

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El motivo tercero se formula con el siguiente tenor literal: «límites al derecho a la imagen: la debida ponderación con la libertad de creación literaria y artística del art. 20 de la Constitución Española».

Impugnaron los recursos los demandantes y el Ministerio Fiscal. La editorial no se personó ante el Tribunal Supremo. La sentencia de 7 de mayo de 2014 desestimó íntegramente los recursos y coni rmó lo resuelto por la Audiencia.

5. Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Las cuestiones objeto de pronunciamiento

La sentencia del Tribunal Supremo que motiva este comentario no pertenece al grupo de sentencias del Pleno que sientan lo que la propia Sala Primera llama “doctrina jurisprudencial”. Su interés radica en la singularidad de los hechos que motivaron el pleito y en el reto que supone contrastar si resulta adecuada la aplicación al caso de una serie de declaraciones doctrinales tomadas todas ellas de otras muchas sentencias antecedentes, tanto del propio Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional.

Las cuestiones sobre las que la sentencia se pronuncia son básicamente tres: 1) La coni guración constitucional y legal del derecho a la propia imagen;
2) Los límites de este derecho, reiterando la doctrina del numerus apertus y examinando alguno de ellos, concretamente, el interés histórico y cultural, el derecho de creación, los usos sociales y la accesoriedad; 3) Los criterios legales para la cuantii cación de los daños y perjuicios y su control en casación.

5.2. El derecho a la propia imagen: configuración constitucional y legal

Al examinar el recurso de casación, arranca la sentencia del Tribunal Supremo recordando que en este caso « la intromisión denunciada y...

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