Comentario a la sentencia del tribunal superior de justicia de Castilla-La Mancha No. 10, de 31 de enero de 2017

AutorD. Juan José González López
Páginas360-375
Gabilex
Nº 10
Junio 2017
www.gabilex.jccm.es
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COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA-LA MANCHA Nº 10, DE 31 DE
ENERO DE 2017
D Juan José González López
Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica Territorial de
la Delegación Territorial en Burgos de la Junta de
Castilla y León
Profesor asociado de Derecho constitucional de la
Universidad de Burgos
RESUMEN
En el presente trabajo se recoge un breve
comentario a la Sentencia indicada, en que se resuelve
la impugnación de un proceso selectivo de acceso al
Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. El interés del pronunciamiento
radica no solo en la variedad de cuestiones examinadas
en relación con la controversia suscitada, sino también
en su firme respuesta a un intento de, bajo el pretexto
de una supuesta e inexistente desviación de poder,
obtener un indebido acceso a la condición de
funcionario de carrera por la demandante.
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I. ANTECEDENTES DE HECHO
El recurso contencioso-administrativo que dio
lugar al procedimiento en que se dictó la Sentencia
analizada se interpuso contra la Resolución del Tribunal
Calificador para las pruebas selectivas de acceso al
Cuerpo de Letrados de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, de 28 de julio de 2014, por la que
se propone a los aspirantes aprobados para el
nombramiento como funcionarios de carrera en dicho
Cuerpo, y los actos subsiguientes que permitieron a los
aspirantes que superaron el proceso selectivo adquirir
la condición de funcionarios de carrera como Letrados
de la Administración autónoma (la Resolución de 1 de
septiembre de 2014, de la Dirección General de la
Función Pública y Justicia, por la que se ofrecieron
destinos a los aspirantes aprobados, y la Resolución de
29 de septiembre de 2014, de la Dirección General de
la Función Pública y Justicia, por la que se realizan los
nombramientos). Posteriormente se amplió a la
Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas,
por la cual se desestimó el recurso de alzada que la
demandante había interpuesto en su día contra la
resolución del Tribunal Calificador para las pruebas
selectivas, ya mencionada.
La pretensión de la demandante fue la
declaración de nulidad de pleno derecho, o
subsidiariamente de anulabilidad, de los actos
impugnados, con petición principal de retroacción de
actuaciones y planteamiento de un nuevo tercer
ejercicio y subsidiaria de repetición del tercer ejercicio
realizado con aplicación de un criterio de corrección
distinto o advertencia previa a los opositores de que se
iba a aplicar el que se aplicó, o subsidiariamente a las
anteriores peticiones, nueva corrección del tercer

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