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Comentario al Artículo 68 de la Ley Concursal, sobre rehabilitación de créditos
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Esta rehabilitación indica que los préstamos y créditos de que gozaba el deudor habían caducado antes del vencimiento a causa de la falta de pago de las cuotas pactadas o de los pertinentes intereses.
Hablar de rehabilitación es lo mismo que afirmar que tales créditos o préstamos vuelven a ponerse en vigencia en los mismos términos en que fueron contratados. Para ello es menester que se produzcan las siguientes condiciones:
1) Que el vencimiento anticipado de las cuotas y los intereses devengados hasta el día del vencimiento anticipado se haya producido tres meses antes de la declaración de concurso;
2) Que la solicitud de rehabilitación provenga de la administración concursal o del propio concursado.
3) Que tal solicitud se presente al Juez antes de finalizar el plazo para presentar la comunicación de créditos (arts. 21.1.5° y 85 LC).
4) Que se notifique la rehabilitación al acreedor del crédito o del préstamo rehabilitados.
5) Que se pague o consigne la totalidad de las cantidades debidas en concepto de capital e intereses de demora hasta esa fecha. La consignación ha de ser judicial.
6) Que se asuma formalmente el pago de los vencimientos futuros por capital e intereses con cargo a la masa concursal.
7) Que el acreedor no se oponga, en los casos en que pueda hacerlo.
La oposición del deudor es siempre facultativa, ya que puede oponerse si considera que la rehabilitación lo perjudica o que no le favorece, pero para hacer uso de esa facultad es menester que antes de la fecha de apertura del concurso haya promovido reclamación judicial por la totalidad del capital pendiente de vencimiento y los intereses impagados hasta ese momento, sea contra el propio deudor, o contra un codeudor solidario o contra cualquier garante. Ante la oposición del acreedor cuando la Ley lo autoriza, no cabe ni protesta, ni recurso, ni cualquier acto que pretenda neutralizar esa decisión.
Los préstamos son, por lo general, más exigentes a la hora de requerir garantías. Por ello...
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