Comentario al Artículo 68 de la Ley Concursal, sobre rehabilitación de créditos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Rehabilitación de créditos y préstamos

Esta rehabilitación indica que los préstamos y créditos de que gozaba el deudor habían caducado antes del vencimiento a causa de la falta de pago de las cuotas pactadas o de los pertinentes intereses.

Hablar de rehabilitación es lo mismo que afirmar que tales créditos o préstamos vuelven a ponerse en vigencia en los mismos términos en que fueron contratados. Para ello es menester que se produzcan las siguientes condiciones:

1) Que el vencimiento anticipado de las cuotas y los intereses devengados hasta el día del vencimiento anticipado se haya producido tres meses antes de la declaración de concurso;

2) Que la solicitud de rehabilitación provenga de la administración concursal o del propio concursado.

3) Que tal solicitud...

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