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- Capítulo 3. Del Reconocimiento de Procedimientos Extranjeros de Insolvencia
Comentario al Artículo 226 de la Ley Concursal, sobre medidas cautelares
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Las medidas cautelares decretadas por Tribunal extranjero competente, ordenadas antes de la apertura de un procedimiento principal, serán ejecutadas en España a solicitud de ese Tribunal, previo exequatur. Se ha de comprobar la existencia de Tratado o práctica precedente del principio de reciprocidad, la competencia del Tribunal que dictó la medida cautelar, y que ésta esté comprendida dentro del catálogo de cautelares del ordenamiento jurídico español. La solicitud vendrá auspiciada por el Tribunal extranjero, pero lo será a instancia del representante del concurso o de su administrador y de entre las que puede solicitar, están las siguientes.
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Paralizar cualquier ejecución singular contra bienes y derechos del deudor para garantizar la par conditio creditorum.
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Encomendar al administrador o representante extranjero o a la persona que se designe, que adopte las medidas oportunas para evitar el deterioro de los bienes perecederos y los que puedan sufrir disminución considerable de su valor, para lo cual se puede pedir la realización de estos bienes conforme las leyes españolas de realización de bienes y derechos para que lo obtenido pase a integrar la masa activa del concurso abierto en el extranjero.
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Suspender el ejercicio de las facultades de disposición y administración del deudor, lo que en España significa acordar su suspensión en el manejo de su actividad productiva, sea mercantil, profesional o meramente privada (art. 40.2 LC).
Si las medidas cautelares hubieran precedido a la de...
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- Capítulo 3. Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
- Comentario al Artículo 220 de la Ley Concursal, sobre reconocimiento de la resolución de apertura
- Comentario al Artículo 221 de la Ley Concursal, sobre administrador o representante extranjero
- Comentario al Artículo 222 de la Ley Concursal, sobre reconocimiento de otras resoluciones
- Comentario al Artículo 223 de la Ley Concursal, sobre efectos del reconocimiento
- Comentario al Artículo 224 de la Ley Concursal, sobre ejecución
- Comentario al Artículo 225 de la Ley Concursal, sobre cumplimiento a favor del deudor
- Comentario al Artículo 226 de la Ley Concursal, sobre medidas cautelares
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