Comentario al Artículo 223 de la Ley Concursal, sobre efectos del reconocimiento

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Efectos del reconocimiento de procedimiento extranjero

En los arts. 201 a 209 LC se desarrollan las normas de Derecho internacional privado que son aplicables al concurso principal, y salvo lo que disponen tales normas, las resoluciones extranjeras producirán en España los efectos que les atribuyan las leyes del Estado que ha declarado abierto el procedimiento, lo que en España es, según la Ley Concursal, la declaración de concurso. Con todo, siempre ha de tenerse en cuenta lo que dispone el art. 220 LC, que es de obligado acatamiento a fin de no conculcar el principio de soberanía jurisdiccional española.

Los efectos de un concurso territorial tramitado en el extranjero se limitarán a los bienes y derechos que en el momento de la apertura estén situados es España. Y si el concurso territorial se tramita en España, los efectos del procedimiento...

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