Comentario al Artículo 80 de la Ley Concursal, sobre separación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Separación de bienes del patrimonio del concursado

Corresponde a la administración concursal la separación de los bienes que estando en poder del con cursado, no le pertenecen ni a título de propietario, ni de usuario, derecho de retención o cualquiera otra garantía como la real de prenda, por ejemplo. Separados tales bienes del patrimonio, la administración procederá a entregarlos a sus dueños, a solicitud de éstos. Lo de la solicitud está muy bien, pero tampoco estaría mal que si tales bienes no aparecen bajo ninguna condición jurídica como pertenecientes al deudor y sí a terceros no acreedores concursales perfectamente identificados, la administración hiciere lo que la buena fe en estos casos incita: citar a quienes figuran como titulares de esos bienes y ponerlos a su disposición sin esperar a...

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