Comentario al Artículo 1664 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

En los supuestos de ejecución contra la finca acensuada por canon impagado, no corresponde aplicar íntegramente lo que disponen los arts. 1659 y 1660 CC para el censo consignativo, ya que el censatario en el reservativo sólo puede ser obligado a redimir el censo o a devolver la finca al propietario anterior, el censualista.

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