Comentario al Artículo 593 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La disposición del art. 593 CC sirve para atribuir legalmente la facultad de exigir el derribo de árboles existentes en un seto vivo, lo que corresponde a cualquiera de los colindantes, bien entendido que se ha de tratar de árboles que están fuera de las distancias legales, por lo que habrá que atender a las disposiciones de los arts. 572.3 y 573.7 CC.

Si los árboles sirven de mojones, cualquiera sea la distancia, se necesitará contar con el acuerdo de todos los colindantes, lo que está en correspondencia con la doctrina del art. 384 CC en relación con el derecho a deslindar y amojonar lo deslindado con citación de todos los colindantes.

En cuanto a las ramas de los árboles que se extendieran sobre una heredad vecina, dan derecho al dueño del fundo invadido, a reclamar que se corten, lo que significa que no puede hacerlo por su cuenta; todo lo contrario de lo que acontece con las raíces, a las que se consideran más peligrosas porque pueden estrangular las tuberías enterradas, y que pueden ser cortadas o arrancadas por el...

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