Comentario al Artículo 590 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Normas aplicables

El contenido de este artículo se encuentra actualmente regulado por el Derecho administrativo. Ha de tenerse en cuenta el Decreto de 30 nov 1961 y la OM de 15 mar 1963, que se relacionan con las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, siendo también de interés la consulta de la Ley de 22 dic 1972 y el Decreto de 6 feb 1975 sobre contaminación atmosférica. Sobre sanidad pública el RD de 12 ene 1904, y sanidad municipal el RD de 9 feb 1925, entre otras normas legales.

Vertiente de aguas residuales

No está específicamente legislada esta servidumbre que, por lo demás, es tradicional y generadora de no pocos conflictos judiciales. Aparece mencionada la cloaca en el art. 590 CC, haciendo remisión a los Reglamentos administrativos que...

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