Colombia: Los contratos de diseño y colocación de páginas de Internet a la luz de la legislación colombiana.

AutorDaniel Peña Valenzuela.
CargoAbogado

INTRODUCCION

Uno de los aspectos más tratados y difundidos del comercio electrónico es la validez y los efectos de los contratos celebrados a través de medios electrónicos. El Artículo 14 de la Ley 527 de 1999 ha establecido expresamente que la oferta y aceptación, elementos esenciales de la formación del contrato, podrán ser expresadas por un mensaje de datos el cual tendrá validez no solo entre las partes sino en actuaciones judiciales y administrativas.

Ahora el reto del jurista colombiano es construir estructuras contractuales adecuadas que permitan a los empresarios nacionales y extranjeros implementar el comercio electrónico dentro de un ambiente de certeza y seguridad jurídicas que estimulen la inversión y el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Este ensayo pretende analizar en particular los contratos de diseño (design & development) y colocación (hosting) de páginas de internet y su aplicación y efectos dentro de la legislación colombiana. Mientras la Sección I trata sobre la tipicidad o atipicidad de estos contratos y sus implicaciones, la Sección II describe los elementos característicos de estos contratos desde la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico.

SECCION I

TIPICIDAD O ATIPICIDAD DE LOS

CONTRATOS DE COMERCIO ELECTRONICO

Si se considera que el origen y desarrollo del comercio electrónico en el mundo ha sido liderado por los Estados Unidos de América, no es de sorprender la importante influencia del derecho norteamericano (common law) en su diseño contractual. Es por ello que la aplicación y efectos de dichos contratos dentro del ámbito de nuestra legislación (de origen continental) presenta una serie de problemas, entre los cuales se destaca la imposibilidad de enmarcar dichos contratos dentro de la limitada lista de contratos definidos en nuestro derecho.

Para Escobar Sanín:

“La tipificación puede ser legal, si la norma jurídica precisa la individualidad del contrato; puede ser doctrinaria, si ello se debe a los autores; puede ser jurisprudencial, cuando los jueces cumplen esa función; y es social, cuando se ha estructurado un negocio en la práctica cotidiana, como ocurrió en Colombia con el contrato de consignación o estimatorio, que fue formado por la actividad mercantil mucho antes de que lo acogiese el Código de Comercio.”

En el campo del comercio electrónico, se podría afirmar que se trata de una tipificación social pues los contratos que se han desarrollo en esta área provienen de la práctica comercial de empresarios que han querido involucrar las nuevas tecnologías en sus actos mercantiles.

Sin embargo, la tipificación social de los contratos de comercio electrónico debe estar ligada a la existencia de normas jurídicas que regulen las condiciones y efectos de las relaciones comerciales realizadas a través de medios electrónicos.

Frente a la interpretación e integración de los negocios atípicos, la doctrina ha manejado principalmente la teoría de la absorción, la teoría de la combinación, y la de analogía a un negocio típico afín. En el caso de la absorción, se debe determinar la prestación o elemento preponderante del negocio y se aplican las normas del contrato típico al que pertenezca...

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