SAP Segovia 67/2003, 1 de Septiembre de 2003

Número de Recurso1/09/2003
Número de Resolución67/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

SENTENCIA Nº 67 / 2003

PENAL

ROLLO DE APELACIÓN 73/2003

Juicio de Faltas Nº 1/02

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

En la ciudad de Segovia a uno de Septiembre de dos mil tres.

La Ilustrísima señora doña María José Villalaín Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 1/02 del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, por muerte y lesiones por imprudencia, en el que consta como apelante la Procuradora Sra. García Martín en representación de don Iván y otros asistidos del Letrado Sr. Martín Tapias, por otra parte el Letrado Sr. Gracia Ruiz en representación del CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, adhiriéndose al recurso el Letrado Sr. Monedero de Frutos en representación de don Marco Antonio , y como apelantes los mismos apelados y la Procuradora Sra. Pérez Muñoz en representación de CATALANA OCCIDENTE SA SEGUROS asistido del Letrado Sra. Casado Herranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, en el procedimiento de que dimana el presente recurso, con fecha 17 de Junio de 2003, dictó sentencia, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS es como sigue: "PRIMERO.- Se declara probado que el día 29 de diciembre de 2001, sobre las 21,45 horas, a la altura del pk 79,450 de la carretera Cl-601, término municipal de Carbonero el Mayor se produjo la colisión entre el turismo Toyota Celica 1.600, matrícula .... XZL , conducido por D Marco Antonio , careciendo de seguros obligatorio, contra el turismo Renault-11, matrícula Y-....-YQ , conducido por el fallecido, D. Lorenzo , y en el que viajaba como ocupante D. Juan Antonio . La causa de la indicada colisión fue invadir la parte izquierda de la calzada, reservada para la circulación de vehículos en sentido Valladolid, por parte del denunciado. SEGUNDO.- Como consecuencia del siniestro indicado falleció D. Lorenzo , que vivía con sus padres y hermano, asimismo, Juan Antonio sufrió lesiones consistentes en conclusiones múltiples en cara, brazo y tobillo izquierdo, así como la perdida de dos incisivos superiores, lesiones de las que tardó en curar quince días que no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole secuelas consistentes en la pérdida de los dos incisivos y cicatriz en mentón y pierna izquierda. TERCERO.- Se declara probado que el INSALUD prestó asistencia sanitaria a los perjudicados por importe de 726,03 ¤, y que el turismo en el que viajaban los Sr. Lorenzo Juan Antonio resultó siniestro total.".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "FALLO.- Que condeno a D. Marco Antonio , como autor de una falta de muerte y lesiones por imprudencia del art. 621 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días multa a razón de 6 ¤ por día, lo que hace un total de 240 ¤ a pagar en un solo plazo o en los que ejecución de sentencia se determinen, con arresto personal sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracciones impagadas; la privación del permiso de conducir por tres meses a contar desde la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad indemnizará de forma directa, conjunta y solidaria con el consorcio de Compensación de Seguros a los perjudicados en las cantidades fijadas en el fundamento jurídico cuatro de esta resolución.

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Iván y otros, y por la de el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, la que fue tenida a trámite, dándose traslado de la misma a las otras partes personadas, presentando escrito de adhesión la representación procesal de Marco Antonio , y presentando sendos apelantes, escritos de impugnación a los recursos, y otro por la representación procesal de CATALANA DE OCCIDENTE SA SEGUROS.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita la revocación de la sentencia dictada por la representación del condenado por una falta de imprudencia al estimar vulnerado el art. 24 .2 de la Constitución al haberse celebrado juicio oral sin asistencia letrada al denunciado, y si se examina la diligencia de citación obrante al folio 158 en la misma se hace constar que se le cita "por medio de cédula comprensiva de los requisitos legales y bajo los apercibimientos que consta en la misma, que entrego al interesado" , apercibimientos entre los que se encuentra la facultad de poder comparecer al juicio asistido de letrado. El día del juicio compareció sin letrado y no efectúo manifestación alguna en relación con que desconocía ese derecho facultativo en un juicio de faltas de que quisiera hacer uso del mismo lo que determina que no pueda apreciarse la nulidad ni indefensión del mismo .Asimismo tratándose de un juicio de faltas ha de inferirse el conocimiento del denunciado de la razón de aquel en tanto que compareció ante el Juzgado para entregar su permiso de conducir y documentación relativa al vehículo, sin que antes o durante su interrogatorio...

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