STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12462
Número de Recurso340/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 340/96 Partes: Don Oscar C/ Consell Colegios de Abogados de Cataluña y Colegio de Abogados de Barcelona SENTENCIA N°.958/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

340/96, interpuesto por Don Oscar , que como Abogado en ejercicio asume su propia representación y defensa, contra el Consell de Colegios de Abogados de Cataluña, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Josep Puig Olivet-Serra y asistido por el Letrado Sr. Francesc Muñiz Menero y contra el Colegio de Abogados de Barcelona, representado por el Procurador Sr. Jorge Martorell Puig y asistido por el Letrado Sr. Sebastián Forn Ferrer. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ

SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 22 de enero de 1.996, resolviendo recurso de alzada interpuesto ante el Colegio de Abogados de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de fecha 11 de diciembre de 1.996 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 29 de septiembre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Consell dels Ilustres Col- legis d'Advocats de Catalunya de fecha 11 de enero de 1996, que desestimaba el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona, que imponía una sanción de un mes de suspensión al recurrente por la comisión de una infracción grave del art. 96.2 de los Estatutos del Colegio .

Se alega, en primer término, la prescripción de la infracción por haber transcurrido más de un año, y, en cuanto al fondo, la falta de tipicidad de los hechos sancionados por los motivos alegados en la demanda.

SEGUNDO

En relación a la prescripción, debe recordarse la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (SS de .27 de mayo de 1992, 8 de mayo de 1995 y 3 de noviembre de 1997 , entre otras) que señala que "la prescripción en materia sancionadora con relación a las infracciones administrativas imputadas implica el abandono por parte de la Administración competente de la actuación en el caso concreto de potestad sancionadora, abandono inferido del transcurso de plazos determinados sin ejercitar dicha potestad. Más es claro que tal abandono y su obligada consecuencia de extinguir la persecución de la infracción se produce en la vía administrativa dirigida a producir el acto administrativo sancionador, es decir, en el expediente incoado para reprochar el ilícito cometido. Solamente cuando en el seno de dicho procedimiento se produzca una inactividad por plazo superior al señalado como de prescripción, podrá decirse que la potestad sancionadora se ha extinguido o decaído..."

En este caso, la carta a la que se atribuye la infracción está fechada el 1 de octubre de 1993. El Colegio acuerda incoar diligencias informativas, siendo notificada esta resolución al recurrente en fecha 15 de diciembre de 1993, acordándose incoar expediente disciplinario en fecha 24 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR