STSJ Comunidad de Madrid 1388/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2005:10913
Número de Recurso366/2002
Número de Resolución1388/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 366/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01388/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 366/02

SENTENCIA Nº 1388

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso número 366/02 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de SEGUR IBERICA , S.A., sobre seguridad privada. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3-9-02 acordándose su admisión en fecha 16-9- 02 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 18-12-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30-1-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 3-2-03, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No solicitado vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10-11-05 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8-2-02, confirmada en fecha 1-7-02, que impuso a la recurrente SEGUR IBERICA, S.A. sanción de multa de 1800'04 euros por infracción prevista en el art. 22-2-d de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

Los hechos que determinaron el expediente y la sanción se conocieron cuando se comprobó que la recurrente prestaba un servicio de vigilancia desde el día 1-7-01 en Corporación alimentaria Peñasanta en Vidreres (Gerona), presentado el contrato para visado el 13-7-01 y no en los tres inmediatos anteriores al...

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