STSJ Comunidad de Madrid 1388/2005, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10913 |
Número de Recurso | 366/2002 |
Número de Resolución | 1388/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 366/02
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01388/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 366/02
SENTENCIA Nº 1388
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso número 366/02 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de SEGUR IBERICA , S.A., sobre seguridad privada. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Ante el Juzgado y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3-9-02 acordándose su admisión en fecha 16-9- 02 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 18-12-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30-1-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 3-2-03, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
No solicitado vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10-11-05 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8-2-02, confirmada en fecha 1-7-02, que impuso a la recurrente SEGUR IBERICA, S.A. sanción de multa de 1800'04 euros por infracción prevista en el art. 22-2-d de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Ciudadana.
Los hechos que determinaron el expediente y la sanción se conocieron cuando se comprobó que la recurrente prestaba un servicio de vigilancia desde el día 1-7-01 en Corporación alimentaria Peñasanta en Vidreres (Gerona), presentado el contrato para visado el 13-7-01 y no en los tres inmediatos anteriores al...
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