STSJ Extremadura , 30 de Noviembre de 2000

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2000:2439
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado nº 66/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha Extramadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombra de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 91 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil.- Visto el recurso de apelación número 110 de 2.000 interpuesto por EL COLEGIO DE ENFERMERIA DE BADAJOZ contra la Sentencia nº 298/2000 dictada en el recurso contencioso- administrativo Nº 66/2000 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz a instancias de DOÑA Inés , DOÑA Virginia , DOÑA Ariadna , DOÑA Flor , DOÑA Olga , DOÑA María Rosario , DOÑA Elvira , DOÑA Margarita , DOÑA Marí Trini , DON Jesús , DOÑA Constanza , DOÑA Marcelina , DOÑA Marí Luz , DOÑA Cecilia , DOÑA Lidia , DOÑA Yolanda , DOÑA Carla , DOÑA Lina y DOÑA María Luisa contra EL COLEGIO DE ENFERMERIA DE BADAJOZ, sobre: Resolución de fecha 22 de julio de 1.999 dictada por la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Badajoz acordando inadmitir las solicitudes de los recurrentes de alta colegial.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 66/2000 seguido a instancias de DOÑA Inés , DOÑA Virginia , DOÑA Ariadna , DOÑA Flor , DOÑA Olga , DOÑA María Rosario , DOÑA Elvira , DOÑA Margarita , DOÑA Marí Trini , DON Jesús , DOÑA Constanza , DOÑA Marcelina , DOÑA Marí Luz , DOÑA Cecilia , DOÑA Lidia , DOÑA Yolanda , DOÑA Carla , DOÑA Lina y DOÑA María Luisa . Procedimiento que concluyó por Sentencia número 298/2000 .-

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Colegio de Enfermería de Badajoz, dando traslado a la representación de DOÑA Inés , DOÑA Virginia , DOÑA Ariadna , DOÑA Flor , DOÑA Olga , DOÑA María Rosario , DOÑA Elvira , DOÑA Margarita , DOÑA Marí Trini , DON Jesús , DOÑA Constanza , DOÑA Marcelina , DOÑA Marí Luz , DOÑA Cecilia , DOÑA Lidia , DOÑA Yolanda , DOÑA Carla , DOÑA Lina Y DOÑA María Luisa ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de fecha 31 de octubre de 2.000 , quedando los autos vistos para sentencia.- CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña FATIMA DE LA CRUZ MERA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2.000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz , por la cual se estimó el recurso contencioso promovido por la Sra. Inés y otros frente al Colegio Oficial de Enfermería de Badajoz contra la Resolución de fecha 22 de julio de 1.999 dictada por la Junta de Gobierno de aquél acordando inadmitir las solicitudes de aquéllos de alta colegial, declarando su nulidad de pleno derecho por no ser ajustada a derecho.

El apelante solicita que en esta segunda instancia y mediante esta sentencia se declare la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado, retrotrayendo las actuaciones a su emplazamiento para contestar en su momento la demanda e intervenir en los trámites posteriores. Tal pretensión la fundamenta en que la sentencia parte de un presupuesto fáctico que no se ajusta a la realidad cual es que el Consejo General no fue demandado, circunstancia que le causa indefensión, al tener derecho a ser emplazado personalmente por derivar a su favor derechos o "intereses legítimos del acto impugnado y verse afectado por él, alegando al respecto la interpretación de la jurisprudencia constitucional en torno al contenido del art. 24.1 de la Constitución Española.

SEGUNDO

El recurso interpuesto ante el Juzgado de Badajoz lo fue contra la Resolución antes mencionada del Colegio Oficial de Enfermería de la citada ciudad, siendo aquél el que fue emplazado como demandado y quien remitió copia de los correspondientes expedientes administrativos, de los cuales resulta acreditado que la parte demandante interpuso contra el acto impugnado recursos ordinarios, siendo competente para su resolución el Consejo General (art. 9.1.e) de la Ley de Colegios Profesionales), resultando todos ellos desestimados por la vía del silencio administrativo. Así pues, siendo...

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