SAN 78/2004, 13 de Octubre de 2004
Ponente | ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2004:6303 |
Número de Recurso | 96/2004 |
ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
SENTENCIA
Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00096/2004seguido por demanda de COMFIA-CC.OOcontra CAIXA
D'ESTALVIS LAIETANAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL
Según consta en autos, el día 4 de mayo de 2004 se presentó demanda por COMFIA-CC.OO contra CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de octubre de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
La Caixa D'Estalvis Laietana que se regula por el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorros abonó efectivamente a los trabajadores de nueva incorporación las siguientes pagas extraordinarias:
Primer año de servicios 16 pagas Segundo año de servicios 17 pagas Tercer año de servicio 18 pagas Cuarto año de servicio 17,5 pagas
A partir del quinto año les abona 18 pagas y media.
La empresa en tales años siempre obtuvo los beneficios precisos para generar la paga por tal concepto.
Se ha agotado el preceptivo intento conciliatorio ante la Dirección General de Trabajo con el resultado de sin avenencia. Se han cumplido las previsiones legales.
El hecho probado primero resulta conforme (bien que razone la demandada que la paga de beneficios -de 17,5 a 18,5 pagas- se devengó en el cuarto año para ser efectivamente pagada el quinto) y el segundo se demuestra documentalmente, lo que se precisa a los efectos del artículo 17.2 LPL.
Como suele ser habitual los conflictos colectivos se aparentan como de naturaleza jurídica, sin que -por lo normal- la base fáctica sea discutida.
La pretensión se centra en la aplicación (más que en la interpretación) del artículo 18 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros de 1995-97 (BOE 8-3-96) manteniendo su tenor en los Convenios posteriores (BOE 23-2-00 y 1-9-01) hasta la entrada en vigor del propio del período 2003-06 (BOE 15-3-04) bajo la rubrica de "otras formas de acceso", el referido artículo establece: "La retribución que se acuerda para aquellos trabajadores que se incorporen a las entidades, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, cualquiera que sea la forma de contratación, es la que sigue:
Durante el primer año de contratación percibirá 16 pagas del importe del salario base de la categoría que se ostente.
Durante el segundo año de contratación percibirá 17 pagas del importe del salario base de la categoría que se ostente.
Durante el tercer año de contratación percibirá 18 pagas del importe del salario base de la categoría que se ostente.
Para el supuesto de proseguir sin solución de continuidad tras...
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