STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Septiembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2201
Número de Recurso988/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 988/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 11-09-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a once de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.410 En el Recurso de Suplicación nº. 988/02, interpuesto por la representación de D. Carlos Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 253/2.002, siendo recurridos REPSOL PETROLEO S.A., SERVICIOS DE SEGURIDAD MANCOMUNADOS S.A. y SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 17 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la parte demandada, desestimo la demanda promovida por D. Carlos Ramón como delegado de personal de la empresa SESEMA contra la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD MANCOMUNADOS SA (SESEMA) y la entidad REPSOL PETROLEOS IPF SA, absolviendo en la instancia a las demandadas de los pedimentos de la demanda sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor es Delegado de Personal de la empresa Servicio de Seguridad Mancomunados S.A., afectando la pretensión solicitada a todos los empleados de la empresa SESEMA que ostentan la categoría de Oficial Cualificado y con niveles salariales entre el 10 y el 13. A los efectos de la formulación de la presente demanda el Delegado de Personal celebró al menos una reunión con los trabajadores, constando que dos de los Oficiales cualificados, D. Santiago y D. Gerardo , se marcharon antes de que finalizara la reunión, sin que conste que finalmente dieran su conformidad a la formulación de la presente demanda. Segundo.- En fecha 7-1-01 se emitió informe por la Inspección de Trabajo a instancias de denuncia formulada por el Delegado de Personal, D. Carlos Ramón , en el que se hace constar que en cuanto a las relaciones entre la empresa Repsol Petróleo S.A. y la empresa SESEMA S.A. no estamos ante una cesión ilegal de trabajadores de SESEMA S.A. hacía Repsol Petróleo S.A. hacía Repsol Petróleo S.A.; que respecto del incumplimiento del Convenio, nos encontraríamos ante una movilidad temporal de los pertenecientes a Repsol Petróleo S.A.; que sobre los derechos de los trabajadores de la plantilla de Sesema S.A. la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ciudad Real de 19-7-01, señala que la promoción de los actores a un nivel superior, queda condicionada a la valoración de su encaje en el Convenio Colectivo, lo cual es resuelto en el Acuerdo nº 3 del Anexo al Convenio, donde se condiciona la promoción a la existencia de vacantes. Por todo ello considera la Inspección de Trabajo que no puede apreciarse la existencia de infracción laboral alguna sancionable; informando además que se han detectado indicios que pueden indicar la puntual realización de funciones de superior categoría, siendo el cauce adecuado para su apreciación, de existir, la Jurisdicción de lo Social. Tercero.- Consta que las mercantiles Repsol Química S.A., Repsol Petróleo S.A. y Repsol Butano S.A. son socios de los Servicios de Seguridad Mancomunados S.A. SESEMA presta servicios a todos sus socios y ha prestando también servicios para otras empresas del Complejo Industrial de Puertollano como la entidad Fertiberia S.A. Cuarto.- El método de trabajo que llevan a cabo los Oficiales cualificados consiste en recibir un permiso de trabajo por parte del Jefe de Turno, Mando Intermedio, con las instrucciones concretas sobre el trabajo a realizar, los Oficiales cualificados realizan el trabajo y luego indican al Jefe de Turno el trabajo realizado y medidas complementarias que se hacen constar en el parte de trabajo. En lo que se refiere a los equipos semiautónomos de respiración,...

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