STSJ Navarra , 28 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE DICIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOAQUIN VOLTES BUXO-DULCE, en nombre y representación de LUNKE NAVARRA S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Conflictos colectivos; ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por LUNKE NAVARRA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la huelga promovida por la representación de los trabajadores de la Empresa, como ILEGAL, sin perjuicio de lo que se postule en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por LUNKE NAVARRA SA frente al Comité de Empresa de LUNKE NAVARRA SA y Comité de Huelga de la Empresa LUNKE NAVARRA SA debo absolver a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Con fecha 30-04-2004 se hizo entrega por la representación de los trabajadores demandados a la Dirección de la Empresa demandante del escrito de preaviso de Huelga en los apartados del 1 al 5 del escrito se dice: .- "1º Que debido a !a situación en que nos encontramos, y ante la imposibilidad de resolver de modo negociado la misma, la representación legal de los trabajadores, por mayoría de sus componentes han adoptado el acuerdo de promover la convocatoria de una huelga en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 28 de la Constitución española . - 2º Que la huelga se convoca ante el fracaso de todas las gestiones habidas para resolver dialogadamente el conflicto, consistentes en la negociación de un pacto de empresa. - 3º "Que la finalidad de esta vía de conflicto es buscar soluciones tendentes a alcanzar un acuerdo con la empresa". - 4º Que la huelga afectará a la totalidad de la plantilla y se extenderá durante los días 6, 7,10,11 y 12 de mayo del 2004 de las 2:00 horas a las 6:00 horas en turno de noche, de las 10: 00 horas a las 14:00 horas en turno de mañana y de las 18:00 horas a las 22:00 horas en turno de tarde, y a partir del próximo día 13 de mayo con carácter indefinido y por la totalidad de la jornada laboral. - 5º Que con fecha 30 de abril de 2004. se han elegido los componentes del Comité de huelga, con el que habrán de seguirse todo tipo de actuaciones sindicales, administrativas y judiciales encaminadas a la solución del conflicto. - Han resultado elegidos miembros del comité de huelga ..........- 6º "Que no obstante la convocatoria y ejercicio del derecho de huelga, es deseo de los representantes de los trabajadores abrir todo tipo de negociaciones y mediaciones encaminadas a la solución del conflicto". - SEGUNDO.- La empresa pertenece al sector de la Industria Siderometalúrgica y en el momento de iniciarse la huelga les era de aplicación a los trabajadores de dicha empresa el Convenio Colectivo para el sector de la industria siderometalúrgica de la comunidad foral de Navarra cuya comisión negociadora estaba integrada en lo que respecta a los trabajadores por los sindicatos UGT y CCOO, cuyo registro deposito y publicación se acordó por resolución 348/ 2000, de 11 de mayo.- TERCERO.- En el artículo 5º de dicho Convenio donde se regula al ámbito temporal y denuncia se dice: - "El presente Convenio Colectivo ...........mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003.- Al término de la vigencia temporal del presente convenio, en tanto no se sustituya por un nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.- A los efectos previstos en el articulo 86º 2 del ET, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el DIA de su firma".- En su articulo 1º 1 se dice que "durante su vigencia, ninguna de las partes podrá exigir a la otra negociación de pactos de Empresa sobre materia regulada en el mismo....".- CUARTO.- Se llegó a un Pacto de Empresa en LUNKE NAVARRA SA suscrito en fecha 28 de mayo del 2004 con un periodo de vigencia del 1 de enero del 2004 a 3 de junio del 2006.- QUINTO.- Por resolución 563/ 2004 de 23 de junio se acuerda el deposito publicación y registro del Convenio Colectivo para el sector de la industria siderometalúrgica de la comunidad foral de Navarra vigente desde 5 julio del 2004 a 31 de diciembre del 2007 salvo los aspectos económicos que retrotraen su vigencia al 1 de enero del 2004 .- SEXTO.- El presente Conflicto Colectivo, afecta a 65 trabajadores (63 fijos y 2 eventuales). - SEPTIMO.- Celebrado acto de conciliación el día 13 de mayo del 2004 éste concluyó con el resultado de SIN AVENENCIA.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna el motivo único amparado en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la indebida aplicación del art. 11.c) del Real Decreto 17/1977 de Relaciones de Trabajo, en relación con los arts. 86.3, 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores ..

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por LUNKE NAVARRA S.A., absolvió al Comité de Empresa y al Comité de huelga de LUNKE NAVARRA S.A. de las...

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