Colectivo de la empresa Harsco Metals Gesmafesa, S.A. (Centro Arcelormittal Sestao) (código de convenio número 48100151012012).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Colectivo de la empresa Harsco Metals Gesmafesa, S.A. (Centro Arcelormittal Sestao) (código de convenio número 48100151012012).

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Harsco Metals Gesmafesa, S.A. (Centro Arcelormittal Sestao) (código de convenio número 48100151012012).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 23 de septiembre de 2013.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO DE EMPRESA ENTRE HARSCO METALS GESMAFESA, S.A. Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO .

DEL INTERIOR DE ARCELORMITTAL SESTAO, S.A., EN SESTAO.

Artículo 1 Ámbito y vigencia.

El presente convenio será de aplicación a la empresa Harsco Metals Gesmafesa, S.A. y regula exclusivamente las condiciones laborales de los trabajadores del centro de trabajo que esta empresa tiene en el interior de ArcelorMittal Sestao, S.A, en Sestao y que constan en las tablas salariales anexas.

La vigencia de este convenio será de un año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Sus disposiciones de carácter económico se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013.

La modificación o inaplicación de este convenio durante su período de vigencia requerirá acuerdo con los Delegados de Personal. En caso de no alcanzarse éste ambas partes someterán las discrepancias a los procedimientos de conciliación y/o mediación ante el PRECO que inicie cualquiera de las partes.

Este convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre de 2013. En el mes de noviembre de 2013 ambas partes se deberán reunir para acordar las condiciones de prórroga de este convenio. A efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya se mantendrá en vigor su contenido normativo. En caso de no alcanzarse un acuerdo en este plazo, ambas partes someterán las discrepancias a los procedimientos de conciliación y/o mediación ante el PRECO que inicie cualquiera de las mismas.

Artículo 2 Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación serán considerados globalmente en cómputo anual. Los conceptos del presente convenio compensan y absorben cualesquiera otros establecidos en el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Vizcaya y demás disposiciones legales, convencionales o costumbres que resulten aplicables, por cuanto resultan globalmente más favorables para el trabajador. Durante su vigencia las modificaciones que por imperativo legal o convencional pudieran implicar variación de algún concepto retributivo únicamente tendrán eficacia si, valoradas en conjunto y cómputo anual, superan las condiciones y valores del presente convenio en los mismos términos.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o la Jurisdicción Social, en el ejercicio de sus competencias, resolviera que algunos de los artículos del presente convenio conculcan la legalidad vigente, se procederá del siguiente modo:

  1. Si la resolución afecta a la integridad del artículo, éste quedará sin efecto en toda su extensión, siendo provisionalmente aplicable en su lugar, si lo hubiera, el texto del artículo del pacto precedente.

  2. Si la resolución afecta parcialmente a un artículo, que no ha tenido precedente en el pacto anterior, quedará el mismo sin efecto en su totalidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes firmantes del convenio se reunirán de forma inmediata con la finalidad de sustituir a través de la negociación lo declarado nulo. Si la sustitución no se alcanza transcurridos 30 días, las partes se someterán preceptivamente al procedimiento de conciliación y/o mediación del PRECO.

Artículo 3 Cláusula de paz social.

Durante el período de vigencia del presente convenio, y sobre las materias aquí pactadas, los trabajadores de la empresa renuncian al ejercicio del derecho de huelga. Todos los conflictos que se presenten serán sometidos a la Comisión Paritaria. Esta estará compuesta por un número igual de personas en representación de la dirección de la empresa y de los trabajadores, entre los que estarán los delegados de personal. Si en el plazo de quince días naturales desde la presentación del escrito en el que se detalle la controversia no se alcanza un acuerdo, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación y/o mediación previstos en el PRECO hasta la resolución del conflicto.

Si la Comisión Paritaria alcanzara un acuerdo, se levantará acta y su contenido se incorporaría al presente convenio.

En caso de que se produzca un conflicto de ámbito diferente al del presente convenio y sus efectos repercutan en la actividad normal de la empresa, se reunirá la comisión paritaria al objeto de estudiar su impacto y las repercusiones en la producción de la acería.

De no haber acuerdo entre las partes, éstas se comprometen a concurrir, si una de ellas lo solicita, a la conciliación y/o mediación del organismo que corresponda (PRECO, salvo imposibilidad, en cuyo caso se acudirá a la Inspección o Delegación de Trabajo). Ambas partes quedarán a resultas de la resolución de este organismo.

TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 4 Jornada laboral .

Durante la vigencia del presente pacto, la jornada laboral garantizará en todo caso la continuidad de los servicios a prestar para ArcelorMittal Sestao, S.A. Sin perjuicio de esto, la jornada laboral anual será de 1.686 horas en jornada partida y 1.666 para las personas que trabajen a turnos.

A principios de cada año natural se establecerá un calendario anual. En caso de modificación de las previsiones de producción de la acería se acordará con los Delegados cómo adaptarse a las mismas. Ambas partes ratifican los compromisos asumidos ante el PRECO el día 6 de marzo de 2013 de adaptar los calendarios de trabajo a la actividad de la acería, especialmente durante los meses de verano y finales del año.

Las modificaciones debidas a acontecimientos de difícil previsión, tales como la arribada de barcos para su descarga, la carga de bobinas, las bajas por enfermedad o accidente y el disfrute de toda clase de licencias o permisos por parte de los trabajadores requerirán acuerdo con los Delegados de Personal o con el trabajador afectado.

La Dirección no aplicará su facultad de distribuir de forma irregular la jornada laboral establecida en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no habrá distribuciones irregulares de la jornada laboral al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio colectivo.

Artículo 5...

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