Convenio Colectivo para la empresa Estampaciones Rubí, SAU
Sección | Administraciones Vascas |
Emisor | Gobierno Vasco |
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2011, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2010-2011-2012-2013 para la empresa Estampaciones Rubí, S.A.U. Código Convenio núm. 01002402011996.
ANTECEDENTES
Primero.- El día 13 de enero de 2011 se ha presentado en esta Delegación el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 5 de noviembre de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13 de octubre de 2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 2 de abril de 1981) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Álava del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 31 de enero de 2011.- Álvaro Iradier Rosa.-Delegado Territorial de Álava
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ESTAMPACIONES RUBÍ, S.A.U. PARA LOS AÑOS 2010-2011-2012-2013
El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores de la Empresa, que, comprendidos en el ámbito funcional de la misma, presten sus servicios en Estampaciones Rubí, SAU. así como a las posibles altas que se produzcan durante su periodo de vigencia.
Queda exceptuado de su aplicación el personal que, por las características de las funciones a desarrollar en la empresa, acuerde con esta, de forma expresa, unas condiciones laborales diferentes que nunca podrán ser, globalmente consideradas y en cómputo anual, inferiores a las que en el presente convenio se disponen.
Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y finalizará el 31 de diciembre del 2013, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral.
La denuncia del presente Convenio se entenderá formulada sin formalidades previas al terminar la vigencia de éste, prorrogándose su aplicación hasta la firma del que lo sustituya.
Las condiciones económicas que ahora se pactan forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en este Convenio compensarán y absorberán todos los existentes en el Sector, desde
el momento de su vigencia, cualquiera que sea su denominación, naturaleza u origen de los mismos.
Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos de cualquier tipo que pudieran establecerse durante la vigencia de este Convenio en virtud de otros Convenios de diferente ámbito, decisiones arbitrales o por disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto y en cómputo anual superen los aquí convenidos. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo este Convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos económicos.
La Empresa podrá hacer efectivo el pago de salarios a sus trabajadores mediante talón bancario u otra modalidad de pago a través de Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro.
El pago se realizará en horas de trabajo el último día hábil del mes en que se produzca el devengo.
Los trabajadores que lo soliciten percibirán en concepto de anticipo de salarios 300 euros mensuales el día 15 de cada mes o el inmediato día laboral, pudiendo cursarse esta solicitud aún en el caso en que el trabajador se encuentre de baja y siempre que el trabajador haya devengado al menos dicha cuantía salarial.
Las retribuciones de este Convenio se han establecido sobre la base y como contraprestación de un rendimiento normal y correcto en el trabajo.
Se abonará una prima de productividad fija por cada día trabajado por importe de 6,314 euros a los Departamentos de Logística, Troquelería y Producción. Los trabajadores de oficinas, recibirán una prima de 1,34 euros por día trabajado.
Para cobrar dicha prima, el trabajador deberá colaborar, de acuerdo con las indicaciones que reciba del Responsable de turno, quien, en cada caso, valorará el grado de colaboración y eficacia, pues en caso de reincidencia en falta de colaboración y eficacia, la prima a percibir será de un máximo del 50 por ciento.
En todo lo no previsto en este Convenio y en cuanto no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento. El anexo 1º de la Ordenanza de trabajo para la Industria Siderometalúrgica, ya derogada, que regula el contenido y definición de las Categorías Profesionales, seguirá siendo de aplicación en tanto que por Acuerdo o Convenio de ámbito superior no se articule otro sistema que regule la Clasificación Profesional. Así mismo el régimen de faltas y sanciones establecido en dicha Ordenanza Laboral continuará siendo de aplicación en esta Empresa.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el Servicio de la Empresa, vendrán obligados a notificarlo a esta, cumpliendo los plazos de preaviso siguientes:
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida ante-lación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por día de retraso en el aviso.
La Empresa vendrá obligada a poner a disposición de los trabajadores los impresos correspondientes por duplicado, de los que, una vez firmados por las partes, un ejemplar quedará en poder de la Empresa y otro en poder del empleado.
Las condiciones económicas acordadas en este Convenio se entienden referidas a una jornada laboral de horas efectivas por año según el siguiente desglose:
Obreros | Quince días |
Subalternos | Quince días |
Auxiliares y Aspirantes | Quince días |
Técnicos y Administrativos | Un mes. |
En todos los casos, son computables los tiempos de descanso como trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, no pudiendo abandonar el puesto de trabajo hasta que se produzca el relevo.
El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.
La determinación práctica de dichas jornadas laborales quedará reflejada en los oportunos calendarios laborales.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, disfrutarán de un periodo de vacaciones de treinta y un días naturales al año retribuidas con arreglo a los salarios que percibe cada uno de los trabajadores, incrementados en su caso por los pluses que pudieran corresponderles. El personal de cualquier categoría con Prima de Producción percibirá la prima fija indicada en el Artículo 5º.
El personal que ingrese o cese durante el año tendrá derecho a la parte que proporcionalmente pueda corresponderle.
Con carácter general el periodo de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 15 de julio y el 15 de septiembre, de acuerdo a las cargas de trabajo de la Empresa
El trabajador conocerá las fechas que le corresponden con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo de su disfrute.
Los trabajadores que se encuentren de baja por I.T. al inicio de las vacaciones, o causen baja durante el periodo vacacional, tendrán derecho al disfrute de las mismas de acuerdo a la legalidad vigente. En otro caso se les completara en el mes de diciembre hasta el 100 por ciento de su salario real.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. La Empresa requerirá las horas extraordinarias solamente en supuestos excepcionales, cuando por razones de urgencia no sea posible la cobertura de las necesidades a través de fórmulas de gestión.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 75 horas al año. Sin embargo, para el personal adscrito a los servicios de mantenimiento de la empresa no se tendrán en cuenta, a efectos del límite de realización de horas extraordinarias fijado en el párrafo anterior, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros o averías en las instalaciones u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación.
Tienen esta consideración aquellos casos en los que se requiera la presencia del trabajador en la empresa de forma intempestiva y no programada, debiendo abandonar expresamente para ello su domicilio o actividad particular, por incidencias de la producción que así lo exijan de forma urgente y por motivos excepcionales, siempre que esto último suceda, las horas así trabajadas se abonarán al doble del precio establecido en tablas salariales para las horas extraordinarias.
Los importes...
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