DECRETO 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

El artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari del Gobierno Vasco, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el cual estará formado, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del mencionado Decreto, por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Gabinete, de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social y de la Viceconsejería de Inserción Social y Familia del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, así como por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Asuntos Sociales y de la Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales, ambos del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

La presente estructura orgánica departamental se ha configurado de acuerdo con los criterios organizativos de austeridad y reducción del número de Viceconsejerías y Direcciones, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de tecnologías de la información, criterios todos ellos establecidos en el apartado 2 de la Disposición Final Primera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Final Primera de la citada norma, el presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, siguiendo los criterios organizativos ya mencionados.

Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías: Asuntos Sociales, Trabajo y Empleo, Formación e Inclusión Social, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La estructura orgánica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales se completa, como órganos horizontales directamente dependientes de la Consejera, con la Dirección de Gabinete, con funciones de apoyo y asistencia a la titular del Departamento, y la Dirección de Servicios, responsable de los recursos económicos, materiales, personales, de estudios y de asesoría jurídica de todo el Departamento.

La Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales -incluyendo mediación familiar- y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; política familiar -o de familia- y comunitaria; política de infancia y adolescencia; voluntariado y acción voluntaria; drogodependencias; inmigración; cooperación al desarrollo y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual así como la coordinación de las actuaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Viceconsejería de Trabajo asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, a seguridad y salud laboral a innovación, diseño y experimentación en nuevas iniciativas en el campo socio-laboral dirigidas a la mejora de las condiciones de vida luchando especialmente contra la exclusión y discriminación laboral en sus diversas formas, fomentando un empleo estable y de calidad, sin perjuicio de las competencias que tiene el Gobierno Vasco y la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

La Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social tiene encomendadas como tareas principales políticas de empleo y formación, impulso y fomento de la economía social con especial atención a la economía solidaria, la responsabilidad social empresarial, la planificación y coordinación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la lucha contra la exclusión social. En este sentido elaborará y gestionará los programas de lucha contra la exclusión social, la marginación y la pobreza, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social necesarios para contribuir a la integración personal, social y profesional de las personas que carecen de recursos suficientes para llevar una vida independiente. Por último, evaluará y supervisará los programas, servicios y prestaciones de inclusión social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 Estructura general del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. - Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales:

      1. Dirección del Gabinete.

      2. Dirección de Servicios y Régimen Jurídico.

    2. - Viceconsejería de Asuntos Sociales:

      1. Dirección de Servicios Sociales.

      2. Dirección de Drogodependencias.

      3. Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

      4. Dirección de Cooperación al Desarrollo.

      5. Dirección de Inmigración.

    3. - Viceconsejería de Trabajo:

      1. Dirección de Trabajo.

      2. Dirección de Innovación Sociolaboral.

    4. - Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social:

      1. Dirección de Empleo y Formación.

      2. Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo.

      3. Dirección de Inclusión Social.

  2. Órganos periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, creado por Decreto 32/1996, de 13 de febrero.

    2. Mesa de Contratación del Departamento, creada por Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

    3. La Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

    4. Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por Decreto 74/2008, de 29 de abril.

    5. Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.

    6. Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006, de 13 de junio, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre.

    7. Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.

    8. Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

    9. Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.

    10. Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, regulado por el Decreto 62/2004, de 30 de marzo.

    11. Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.

    12. Consejo Asesor de Drogodependencias y Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creados por Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

    13. Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

    14. Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, regulada por el Decreto 165/2007, de 2 de octubre.

    15. Observatorio de Infancia y Adolescencia, previsto por Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

    16. Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto.

    17. Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que integra la Comisión Interinstitucional, la Comisión Permanente y la Comisión Interdepartamental correspondientes.

    18. Consejo Vasco para la Inclusión Social, regulado por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

    19. Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía...

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