STSJ Cataluña 6228/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2002:10891
Número de Recurso4826/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6228/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Rollo núm. 4826/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mc

ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

------------------------------------------

En Barcelona a 3 de octubre de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

ENNOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6228/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 17 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 558/2001 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y Nestlé España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Socialdemanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Alejandro , en nombre y representación del Comité de Empresa de la demandada, contra NESTLÉ ESPAÑA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Insta la presente demanda el Comité de Empresa del centro de trabajo de la fábrica que NESTLÉ ESPAÑA, S.A. tiene en Girona, siendo afectados la totalidad de la plantilla de dicho centro que asciende aproximadamente a 404 trabajadores/as.

SEGUNDO

En la fábrica de Girona de la demandada y desde 1979, se pactó en el Convenio Colectivo una cláusula denominada "Ayuda Guarderia". Precepto que se ha ido redactando idénticamente año tras año, modificándose únicamente la concreción de la cuantía de la citada ayuda.

El redactado objeto de litis del vigente art. 37 del Convenio Colectivo 2001-2002 establece: "Ayuda Guardería.- La empresa abonará al personal fijo femenino con hijos menores de cuatro años a su cuidado, 10.820 pesetas brutas mensuales durante once meses al año. Esta cantidad se abonará exclusivamente cuando la madre esté en situación de alta o bien de baja por enfermedad o accidente".

TERCERO

En la Empresa demandada prestan servicios los siguientes números de trabajadores/as.

Respecto de la Empresa Nestlé España, S.A., tenemos:

nº de trabajadores/as

Hombres Mujeres Total

Todos los centros de España 2883 1267 4150

Centro de Girona 289 115 404

nº de trabajadores/as con hijos menores de cuatro años

Hombres Mujeres Total

Todos los centros de España 239 98 337

Centro de Girona 17 1 18

(práctica diligencia mejor proveer)

CUARTO

Obran en autos yse tienen por reproducidos, datos estadísticos sobre la situación de la mujer trabajadora en España.

(docum. 1 al 6 del ramo de prueba de la Empresa demandada)

QUINTO

El Comité de Empresa plantea la presente demanda de Conflicto Colectivo pretendiendo que se reconozca a los trabajadores varones con hijos menores de cuatro años que prestan servicios en la fábrica de Girona, el derecho a percibir en las mismas condiciones que las trabajadoras de las misma fábrica y con hijos menores de 4 años, la ayuda de guardería prevista en el art. 37 del vigente Convenio Colectivo.

(demanda rectora)

SEXTO

El acto de conciliación fue celebrado ante el Departament de Treball de Girona, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base en la doctrina del Tribunal Constitucional en orden a la discriminación positiva, la sentencia de instancia llega a una conclusión desestimatoria de la pretensión de la parte demandante al considerar que el art. 37 del convenio colectivo de la empresa Nestlé España S.A. para su fábrica de Girona, que reconoce una ayuda económica mensual para guardería a las trabajadoras con hijos menores de cuatro años a su cuidado, está plenamente ajustado a la Constitución por tratar de compensar la situación de desventaja en que se encuentra el personal femenino con hijos...

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