Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento en el conflicto colectivo de trabajo planteado en la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Recaudaciones de Tributos del Estado.
Marginal | BOE-A-1979-10584 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
Rango de Ley | Resolución |
VISTO EL EXPEDIENTE DE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO, TRAMITADO A INSTANCIA DE LA REPRESENTACION EMPRESARIAL EN LA COMISION DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO EMPRESARIAL EN LA COMISION DELEBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA RECAUDACION DE TRIBUTOS DEL ESTADO, Y
RESULTANDO QUE MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 17 DE MARZO DE 1979, QUE SUSCRIBE DON E. G. S., PORTAVOZ DE LA MENCIONADA REPRESENTACION Y MIEMBRO DE LA ASOCIACION NACIONAL PROFESIONAL DE RECAUDADORES DE TRIBUTOS DEL ESTADO, SE PLANTEA CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 17 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO, POR NO HABER CONSEGUIDO ACUERDO EN LA NEGOCIACION DEL CITADO CONVENIO COLECTIVO, SOLICITANDO SE DICTE LAUDO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, QUE RESUELVA LA SITUACION PLANTEADA;
RESULTANDO QUE DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO 23 DEL MENCIONADO REAL DECRETO-LEY, SE DIO TRASLADO DE DICHO ESCRITO A LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA COMIDION DELIBERADORA DEL CONVENIO, Y SE CONVOCO A LAS PARTES DE COMPARECENCIA ANTE ESTA DIRECCION GENERAL, QUE TUVO LUGAR EL DIA 2 DE ABRIL ACTUAL, TERMINANDO EL INTENTO DE CONCILIACION SIN AVENENCIA;
RESULTANDO QUE EN LA TRAMITACION DE ESTE EXPEDIENTE SE HAN OBSERVADO LAS PRESCRIPCIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS;
CONSIDERANDO QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO LE VIENE ATRIBUIDA A ESTA DIRECCION GENERAL, A VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19, A), DEL REPETIDO REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO;
CONSIDERANDO QUE AL NO CONSEGUIR ACUERDO ENTRE LAS PARTES NI HABERSE DESIGNADO ARBITRO POR LAS MISMAS, ES PROCEDENTE QUE ESTA DIRECCION GENERAL DICTE LAUDO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 25, B), DEL CITADO CUERPO LEGAL, CON LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 49/1978, DE 26 DE DICIEMBRE.
VISTOS LOS CITADOS PRECEPTOS Y DEMAS DE GENERAL APLICACION,
ESTA DIRECCION GENERAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL CITADO ARTICULO 25, B), DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, HA RESUELTO DICTAR LAUDO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN LOS TERMINOS QUE SE EXPONEN A CONTINUACION:
PRIMERO.-SE INCREMENTAN EN UN 14 POR 100 LOS CONCEPTOS...
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