STSJ Andalucía 669/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2004:2459
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución669/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 48/04

Sentencia nº : 669/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 26 de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel sobre CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. (SMASSA) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Octubre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a 84 trabajadores de la empresa Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A.

  2. - Que el convenio colectivo de la SMASS para los años 1997 y 1998, con efectos de 1 de enero de 1997 a 31 de diciembre de 1998, homologó la antigüedad de los trabajadores de la SMASSA con los del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y se pactó en la Disposición Transitoria VI que Homologada la antigüedad de los trabajadores de la SMASSA con los del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, si después de la homologación de ese concepto, existiera diferencia económica en él a favor de algún trabajador de esta Sociedad, esta cantidad pasará a un complemento personal transitorio que será absorvido en el año 1998 en el 2'1 % de los incrementos retributivos y a partir de 1999 y en años sucesivos en el 50 % de los incrementos retributivos que se pacten anualmente.

  3. - Que por la demandada se procedió en el año 1998 al cálculo del C.P.T., sin que el mismo haya sido impugnado por la actora.

  4. - La determinación del C.P.T. se hizo en relación a las cantidades salariales percibidas durante los años 1997 y 1998, calculando de una parte las diferencias salariales y de otra la diferencias de antigüedad, de forma que a la diferencia de antigüedad se compensó o minoró el 2'1 % del incremento retributivo obtenido en 1998.

    C.P.T. año 98: compensación de la diferencia de la antigüedad en el 2'1 del incremento retributivo del año 1998.

  5. - El convenio colectivo del año 1997-1998 en el que se homologó la antigüedad tenía duración hasta el 31 de diciembre de 1.998, no obstante el nuevo convenio no se firmó hasta el mes de julio de 2002 con efectos de 1 de enero de 1999.

  6. - Los trabajadores han venido cobrando la misma cantidad en concepto de C.P.T. durante los años 1999, 2000 y 2001.

  7. - La empresa y los trabajadores en la Disposición Transitoria II han pactado los siguientes incrementos salariales correspondientes al periodo de vigencia del convenio que abarca de 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2002 y que corresponde con los siguientes porcentajes:

    Año 2000: 2'00 % calculado sobre las retribuciones resultantes del incremento anterior.

    Año 2001: 2'00 % calculado sobre las retribuciones resultantes del incremento anterior.

    Año 2002: calculados sobre las retribuciones resultantes del incremento anterior.

  8. - La disposición transitoria IV del Convenio 1999-2003 dice que "en 1998 fue homologada la antigüedad de los trabajadores de la SMASSA con los del Excmo. Ayuntamiento de Málaga; después de la homologación de este concepto al existir diferencia económica en el favor de algún trabajador de esta sociedad, esta cantidad pasó a un complemento personal transitorio que fue absorvido en 1998 en el 2'1 % de los incrementos retributivos y a partir de 1999 y años sucesivos de absorverá en el 50 % de los incrementos retributivos que se pacten.

    Este complemento no será absorbido por los nuevos trienios que se generen.

  9. - La Disposición Transitoria VIII dice que todos los empleados de la empresa y como consecuencia de los incrementos retributivos pactados para los años 1999, 2000, 2001 percibirán, según sus respectivas categorías y para el supuesto de jornada laboral completa, tres pagas únicas. Los incrementos salariales pactados se corresponden con los siguientes porcentajes:

    Año 1999 - 1'80 %

    Año 2000 - 2'00 %

    Año 2001 - 2'00 %.

    Las cantidades a percibir por los trabajadores en concepto de atrasos derivados de los referidos incrementos salariales desde 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001 se especifican en la citada disposición haciendo constar las distintas categorías y el importe de las pagas únicas para 1999, 2000 y 2001.

  10. - La SMASSA procedió a abonar la paga única correspondiente a los incrementos retributivos pactados para el año 1000 en el mes de agosto de 2002,...

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