STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:152
Número de Recurso2516/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2516/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 DE ENERO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

8 (Bilbao) de fecha doce de Junio de dos mil dos, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado por ELA STV frente a U.G.T. - F.E.C.T. , OSAKIDETZA , SINDICATO MEDICO DE EUSKADI , L.A.B. , C.C.O.O. y SATSE SINDICATO DE ENFERMERIA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de Personal de Osakidetza -Servicio Vasco de Salud vigente en el año en curso (publicado en el BOPV de 7.12.00) recoge en sus arts. 23, 24 y 25 cuanto sigue:

Artículo 23.- Calendario laboral.

En todas las Organizaciones de servicios se establecerán anualmente, previa negociación entre la Administración y los representantes del personal, los calendarios de días laborales anuales y los horarios de trabajo, tomándose como base las horas de prestación de servicios establecidas en el cómputo anual.

Artículo 24.- Carteleras de trabajo.

  1. - Las carteleras de trabajo específicas negociadas en cada Unidad tendrán carácter obligatorio bimestral, pudiendo procederse a la modificación de las mismas exclusivamente por necesidades graves, urgentes o imprevisibles, las cuales se pondrán en conocimiento de la representación del personal.

  2. - Las Organizaciones de servicios de Osakidetza Servicio Vasco de Salud desarrollarán alternativas que permitan una mejora de las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en régimen de turno rotatorio en centros hospitalarios, adecuando los criterios de elaboración de las carteleras de trabajo.

A tal efecto y garantizando la adecuada cobertura asistencial, podrán desarrollarse alguno de los siguientes mecanismos:

  1. Compensación como horas de trabajo efectivo en sustitución de los pluses por trabajo en noches y festivos, estimadas a partir del coste horario de la categoría y de las cuantías establecidas para dichos pluses.

  2. Liberación de jornadas de trabajo nocturno y/o en festivos, incluidas en la cartelera de trabajo, y computadas como reducción de jornada, con los efectos económicos que se deriven.

  3. Implantación de mecanismos que favorezcan la libranza en fines de semana, mediante fórmulas alternativas de organización y de contratación.

Artículo 25.- Compensación por horas en exceso.

Las horas en exceso realizadas por el personal en día laborable, como consecuencia de la prolongación de trabajo efectivo de su jornada ordinaria, cuando por necesidades graves, urgentes o imprevisibles les fueran encomendadas por sus superiores para la realización de tareas de carácter inaplazable, darán derecho, previa la oportuna justificación, a una compensación a razón de hora y media por cada hora trabajada.

Las horas en exceso realizadas durante el periodo nocturno o en día festivo se compensarán a razón de dos horas por cada hora trabajada.

Dicha compensación se contabilizará mensualmente, pudiendo disfrutarse la misma en el trimestre siguiente a la fecha del cómputo. La elección del momento del disfrute deberá acordarse entre el personal y la Dirección de Organización de servicos respectiva.

La aplicación de estas compensaciones quedará en todo caso supeditada al efectivo cumplimiento de la jornada anual pactada.

  1. - En diciembre de 2001, en reunión del Consejo de Dirección de la Comarca de Bilbao, se discutió sobre la conveniencia de reducir el número de sábados destinados al trabajo efectivo y ordinario y cubrir su actividad a través de tres puntos de atención al cliente (PACs), que centralizarían la atención en esas fechas.

    La cuestión quedó pendiente de un mayor estudio y valoración.

  2. - Ya con anterioridad al año 2001, y en relación al sábado santo, en el que ordinariamente no se abrían los Centros de Salud y los pacientes acudían bien a los PACS bien a los Servicios de Urgencia Hospitalaria, la codemandada Osakidetza venía sopesando la apertura de los Centros de Salud el Sábado Santo; la decisión se adoptó unos 15 días antes de su eficacia.

  3. - El 20.3.02, la Dirección de Recursos Humanos, remite a los trabajadores, a través de los Centros de Salud, el siguiente comunicado:

    Dado el carácter de día laborable del sábado 30 de marzo del presente año (Sábado Santo), e independientemente de que en años anteriores no se haya procedido a la apertura de los Centro de Salud en el citado día (de la Semana Santa), se comunica que se mantendrá respecto de ese sábado, la misma línea de cobertura que en el resto de los sábados laborables del año, procediéndose por tanto a la apertura de los centros que normalmente se abren los sábados.

    En función de lo indicado, se deberá proponer por ese Centro la oportuna cobertura con la designación del personal al que por turno le corresponda prestar servicios.

    El horario será como todos los sábados, de 9 a 14 horas.

  4. - En los propios Centros de Salud se procedió a concretar las personas que desempeñaría el servicio, bien a través de voluntarios, bien mediante sorteo, bien mediante asignación directa.

  5. - Del total de 21 Centros de Salud de la Comarca de Bilbao, 19 fueron abiertos ese día; alrededor de 70 personas cubrieron el Servicio, 25 de ellas integrantes de la plantilla y contratado temporal el resto.

  6. - Los afectados han sido resarcidos mediante la libranza en otro sábado de su elección.

  7. - La medida no supuso variación del calendario ni jornada anual y si, en cambio, y únicamente, de la cartelera asignada para el año 02.

  8. - El sábado 30.3.02 no era día festivo.

  9. - Se promovió conciliación en los términos previstos por el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos voluntarios para...

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