SAP Cádiz 420/2003, 26 de Diciembre de 2003

PonenteLOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2003:2375
Número de Recurso590/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2003
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 420/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

6 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 590/2002 -V

JUICIO Nº 17/2001

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintiseis de diciembre de dos mil tres. .

Visto, por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CADIZ, Recurso de Apelación de juicio de Menor Cuantia , procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de

Enrique

,representado por el Procurador Sr.Arrimadas Garcia y defendidopor el letrado D. José Antonio Del PIno Diego,que en el recurso es parte apelante,contra DON Jesus Miguel

, Dª Mariana

Y D. Miguel

,representados por el Procurador D.Francisco Olmedo Gomez, y defendidos por la letrada Dª Angela Garcia Figueroa,y ,que en el recurso son partes apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8-4-02 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dña Ana Zubia Mendoza en nombre y representación de D.

Enrique

contra D. Jesus Miguel

, D. Miguel

y Dña Mariana

declaro que el inventario de bienes de la herencia de D. Iván

y Dña Antonieta

esta formado por los bienes relacionados en el hecho quinto de la demanda con los nº 1 a 6;declaro que en dicha herencia D. Miguel

deberá traer a colación el valor que al tiempo de evaluar los bienes hereditarios tenga la explotación del negocio de quinielas y apuestas del Estado que lleva en el local sito en la PLAZA000 NUM000

de esta ciudad, asi como las rentas generadas por el mismo desde el fallecimiento de Dña Mariana

; declaro que D. Miguel

y D. Jesus Miguel

deberan abonar a la masa hereditaria el importe de las rentas generadas por los inmuebles sitos en la PLAZA000

nº NUM001

y NUM000

y en la CALLE000

desde el fallecimiento de Dña Antonieta

hasta que se practique la valoracion de bienes,desestimando el resto de peticiones de la demanda , y sin imposición de costas procesales

Firme la presente resolución, y si las partes así lo interesan, procedase a la práctica en ejecución de sentencia de las restantes operaciones de partición de herencia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia,celebrandose vista el dia 11-12-03. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LOURDESMARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por D.

Enrique

al mostrar disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia al entender que se han de colacionar determinados bienes y frutos .

Así mismo interponen recurso D.

Jesus Miguel

, Dª Mariana

y D. Miguel

pues se considera que se ha de traer a colación el valor de la concesión de apuestas publicas, así como las rentas que dicho negocioha generado . Cada parte se opone al recurso contrario en cuanto contradiga lo expuesto en sus respectivos recursos.

SEGUNDO

Que repecto al primer recurso referenciado , la parte apelante insiste en las manifestaciones vertidas en primera instancia sobre la verdadera titularidad del estanco y la imposibilidad de que la titular fuera Dª

Antonieta

abuela de las partes por ser analfabeta.

Que efectivamente y de las pruebas practicadas en esta instancia que redundan en las ya existentes en primera instancia , concretamente de la testifical y pericial , queda acreditado que aunque formalmente la titular del negocio del estanco era la abuela y causante de la madre de las partes , en realidad quien gestionaba y eran titulares del negocio eran los padres de las partes , pues queda acreditado que la abuela era analfabeta, como se demuestra con el DNI donde consta que no sabe firmar por lo que resulta impensable que en tales condiciones pudiera regentar el negocio , incluso existen dudas razonables de que fuera la hija quien firma por la madre ,según se desprende del informe del perito calígrafo . Ahora bien el hecho de que la sala discrepe de lo expuesto en la sentencia sobre la falta de prueba de quien gestionaba elnegocio no significa que se acceda a la pretensión de esta parte apelante , pues aunque quede acreditado de la prueba testifical que la voluntad de los padres era que todos los hijos resultaran beneficiados del citado negocio, es lo cierto que como titular del mismo solo consta uno de los hijos

Miguel

y de acuerdo con el cambio de titularidad sea quien fuere quien efectivamente realizara dicho cambio, aunque formalmente constara la abuela , el problema es que tal negocio no correspondecomo de propiedad exclusiva del titular , por tanto no puede dispone a su antojo de él sino que por las especiales características del mismo , ya que es una especie de concesión administrativa es tabacalera quien decide quien sea el titular, limitándose el anterior a proponer a determinada persona, pero correspondiendo a tal empresa la ultima decisión de quien sea la persona idónea para hacerse cargo del estanco , por tanto y en conclusión la voluntad de los padres es intrascendente a tales efectos, pues del citado negocio no podían disponer a su antojo, al no ser un bien de su propiedad sino una concesión, por lo que no procede entender que sea un bien colaccionable sino que se ha de gestionar y llevar por la persona que se haya propuesto como titular por tabacalera , en consecuencia el hecho acreditado de que efectivamente el negocio de hecho se llevara por los padres de...

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