STSJ Galicia 120/2015, 4 de Marzo de 2015
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1419 |
Número de Recurso | 453/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 120/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00120/2015
PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACION 453/2014
APELANTE: DON Cesareo y DOÑA Gregoria
APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDR
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.
DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA
A CORUÑA, cuatro de marzo de dos mil quince.
En el RECURSO DE APELACION 453/2014 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Cesareo y DOÑA Gregoria, representados por el Procurador Don Gonzalo Ocampo Pérez-Goristiaga y asistidos de la Letrada Doña Paula Dieguez Pereira, contra la SENTENCIA de fecha 18 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento abreviado 67/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de PONTEVEDRA sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVERA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Doña Paula Diéguez Pereira, en representación de Don Cesareo y Doña Gregoria, contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2013, en la que se denegó la primera renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar ".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Don Cesareo y Doña Gregoria interpusieron recurso contencioso administrativo contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de fecha 16 de diciembre de 2013, por la que se le deniega a la Sra. Gregoria, de nacionalidad colombiana, la pretendida 1ª renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
La razón de esta denegación radica en no haber acreditado disponer, ni ella ni su esposo del que dice depender, de medios suficientes para su sustento.
No conformes con esta decisión, acudieron a la Jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Pontevedra, por sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, desestimó la pretensión de los demandantes.
Frente a dicha sentencia se promueve ahora el presente recurso de apelación, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda rectora. A ello se opone la Abogacía del Estado que postula la confirmación de la sentencia apelada.
Son hechos ciertos, sobre los que las partes se muestran contestes, que el Sr. Cesareo
, esposo de Doña Gregoria, reside y trabaja en España desde hace más de cinco años y es titular de permiso de residencia de larga duración, estando plenamente integrado en nuestro país, con domicilio en Salceda de Caselas desde el año 2010. Su trabajo se desarrolló en una empresa de su hermana (Dislogal, S.L.) hasta que, por reducción de plantilla, pasó a la situación de desempleo por la que percibió un subsidio por importe de 415,35 euros mensuales.
Sostiene la representación recurrente que esa situación de desempleo es coyuntural y obedece a la crisis económica que nos asola; que, al tiempo de deducirse la inicial solicitud de reagrupación ante la administración, percibía...
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