Coherencia y progresividad en el concepto de precedente

AutorSandra Gómora Juárez
Cargo del AutorInvestigadora de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autonóma de México
Páginas193-219
COHERENCIA Y PROGRESIVIDAD
EN EL CONCEPTO DE PRECEDENTE
Sandra GÓMORA JUÁREZ *
1. INTRODUCCIÓN
Actualmente, un buen número de sistemas jurídicos modernos cuentan
con una rama del gobierno especializada en la solución de conf‌lictos mediante
la aplicación de normas jurídicas, pero además es un lugar común entre los
tribunales de diferentes sistemas jurídicos la práctica de recurrir a ciertas re-
soluciones previas dotadas de autoridad para resolver casos actuales que se
someten a su conocimiento. La práctica revela que todos ellos tienen la noción
—aunque sea intuitiva— de algo semejante al precedente o bien, comparten
un concepto que aún no ha sido esclarecido.
El concepto de precedente es uno de los conceptos centrales para entender
tanto la función judicial como al derecho mismo y como tal merece especial
* Investigadora de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autonóma de México.
Agradezco a Juan VEGA, Carmen VÁZQUEZ, Jordi FERRER y Edgar AGUILERA por los valiosos co-
mentarios, críticas y observaciones a versiones preliminares de este trabajo. Debo también un agradeci-
miento especial a los coordinadores del coloquio «Un jurista pluridisciplinar: en torno al pensamiento
de Michele TARUFFO» celebrado en la Universidad de Girona los días 23-24 de enero del 2015, al
profesor TARUFFO, así como a los colegas y asistentes al coloquio cuyos valiosos comentarios enrique-
cieron este artículo. Finalmente, pero no por ello menos importante, agradezco al Dr. Pedro SALAZAR
UGARTE, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, por el apoyo brindado para la
presentación de este trabajo.
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atención. Concretamente, este trabajo se inscribe en el tipo de análisis concep-
tual que considera posible explicar en términos descriptivos la naturaleza 1 de
ciertos objetos de estudio a través del análisis de su concepto 2, lo cual implica
que al explicar las propiedades del concepto estamos explicando la naturaleza
de tal objeto.
Si bien explicar la naturaleza del precedente es una empresa más amplia
que no abordaré aquí, es preciso tenerla presente como la tesis general que
subyace a la tesis específ‌ica que aquí intentaré defender 3. Dicha tesis específ‌i-
ca sostiene que la coherencia junto con la progresividad constituyen una doble
condición necesaria del concepto de precedente.
Debemos advertir que las reglas de precedente 4 (ejemplos autoritativos de
actuación judicial) así como su doble condición surgen de disputas parcial-
mente reguladas en el derecho, atendibles en el ámbito judicial. En el con-
texto de este trabajo al hablar de disputas parcialmente reguladas me ref‌iero
a aquellas en las que habiendo normas jurídicas parcialmente aplicables, no
brindan una respuesta concreta al problema planteado; así, la ausencia de una
respuesta específ‌ica al problema exige la deliberación del tribunal.
Los escenarios de disputas parcialmente reguladas no ofrecen al juez la
solución concreta al problema que ha de resolver, por lo cual debe, en su de-
liberación, recurrir a la interpretación del material jurídico existente aplicable
al caso concreto a f‌in de explicar cuál es el signif‌icado de dicho material en
el contexto de esa disputa. Muy posiblemente, el proceso de deliberación que
viva el juez autoritativo 5 en los casos parcialmente regulados, le arroje una
variedad de soluciones viables como producto de la interpretación que lleve
a cabo. Por esta razón es primordial que los tribunales cuenten con un marco
de continuidad más o menos restrictivo, integrado por un material jurídico-
1 RAZ, 2009: 25; SCHAUER, 2012: 45.
2 Este enfoque metodológico está presente en un sector importante de la f‌ilosofía del derecho y
sigue generando importantes aportaciones a la disciplina. Véanse, por ejemplo, los trabajos de: H. L. A.
HART, Joseph RAZ, Julie DICKSON y Scott SHAPIRO.
3 Soy consciente de las diferencias históricas y estructurales que presentan los sistemas jurídicos
que pertenecen a tradiciones diversas, no obstante —con la metodología propuesta— creo que es po-
sible una explicación del precedente tal que rescate aquellas propiedades esenciales presentes en todos
ellos, mismas que lo distinguen particularmente de otras prácticas y conceptos, son esas propiedades
y no las particularidades o las diferencias las que me interesan, pues son ellas las que proporcionan
información valiosa en torno a la naturaleza del precedente. Cfr. TARUFFO, 2003: 195.
4 Distintos ejemplos ejercen distintos grados de persuasión o inf‌luencia sobre los jueces y casos
posteriores. Michele TARUFFO advierte que ya no cabe la tradicional distinción entre la jurisprudencia
del civil law y el precedente del common law pues «las diferencias en el uso concreto del precedente son
poco relevantes». El estudio conceptual que propongo va de la mano con esta af‌irmación al ser mucho
más amplio, tal que intenta explicar la naturaleza del concepto de precedente, con independencia de
las contingencias particulares como la técnica en su elaboración o la reiteración. Cfr. TARUFFO, 2007:
91 y 2012: 134.
5 Cuando hablo de «juez autoritativo» me ref‌iero a la autoridad jurisdiccional habilitada para emi-
tir reglas de precedente en un sistema jurídico determinado, que generalmente suelen ser los órganos
jurisdiccionales de mayor jerarquía.

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