ORDEN EYE/319/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias. Código de Registro de Ayudas EYE 005. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/319/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.

Código de Registro de Ayudas EYE 005.

El objetivo de estas subvenciones es facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fomentando su contratación, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos.

El Plan Regional de Empleo 2004-2006 firmado por el Gobierno Regional, por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, la Unión Regional de la Unión General de Trabajadores de Castilla y León y la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León recoge la necesidad de adoptar medidas para mejorar la calidad y la productividad del trabajo, contemplando entre los colectivos a los que presta un mayor apoyo al de las personas con discapacidad.

Con el fin de dar respuesta a las especiales dificultades de inserción laboral de las personas con discapacidad, la Junta de Castilla y León fomenta actuaciones que mejoren la empleabilidad de dicho colectivo y fomenten su integración en el mercado de trabajo a través de las subvenciones a la contratación de carácter temporal.

Se excluyen de la obligación de notificar a la Comisión de la Unión Europea las ayudas convocadas por la presente Orden conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de diciembre de 2002). No obstante, se remitirá un resumen de la información referente al régimen de dichas ayudas en los términos que figuran en el artículo 10 de dicho Reglamento.

En consecuencia, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León; el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras; la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2006, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones dirigidas a la contratación de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias, que se resolverán por orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Segundo. Financiación.

  1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2006, destinados a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden, son los siguientes:

    Aplicación presupuestaria Importe 08.05.241C01. 770.18.00 150.000 Euros 08.05.241C01. 780.90.00 106.274 Euros Estas ayudas están cofinanciadas, de acuerdo con el Programa Operativo 2000 ES 16 1 PO 007 Castilla y León, por el Fondo Social Europeo en un 70%. Decisión de la Comisión de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2005 CE 4642.

  2. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, en la presente convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuarto. Objeto.

    El objeto de estas ayudas es facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo, fomentando su contratación, durante al menos 12 meses, dentro del marco de las políticas activas de empleo.

    Quinto. Beneficiarios.

  3. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León que desarrollen una actividad con o sin ánimo de lucro, que formalicen contrataciones con los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.

  4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    Los Centros Especiales de Empleo.

    Las empresas cuya actividad se encuentre incluidas en los sectores de la minería, construcción naval o transportes.

  5. Obligaciones de los beneficiarios:

  6. Los beneficiarios quedarán obligados en los términos que estipule la Resolución de concesión a:

    1. Presentar, a la finalización del período de contratación subvencionado, un informe de vida laboral de la empresa referido a ese período.

      La mencionada documentación se dirigirá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia que corresponda.

    2. Garantizar el mantenimiento de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la subvención.

    3. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.

  7. Si cualquiera de los trabajadores cuya contratación ha sido subvencionada causara baja en la empresa, la entidad quedará obligada a sustituirle, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos exigidos para poder ser destinatario de las ayudas reguladas en esta Orden y con igual o superior jornada a la que tenía el anterior.

    Esta nueva contratación, que en ningún caso...

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