ORDEN EYE/701/2012, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

I

Entroncada en la Estrategia Europea 2020, se elabora a nivel nacional la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, enmarcada en la reforma de las políticas activas de empleo llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, y que se concretará anualmente en el Plan Anual de Política de Empleo. Este Plan contendrá, por un lado, las acciones y medidas que cada Comunidad Autónoma establezca, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su ámbito territorial y, por otro, las actuaciones de ámbito estatal que preserven la unidad en la atención a las personas en situación de desempleo, con independencia del ámbito territorial en el que vivan.

En este marco, se ha acordado con los agentes económicos y sociales más representativos la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, con el fin de dar respuesta a las necesidades laborales que demanda la sociedad en la actual situación de crisis económica. En él se establecen una serie de medidas y actuaciones adaptadas a las necesidades y a las características específicas del mercado laboral de Castilla y León. Dicho acuerdo constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual se encuadra la presente disposición.

El citado plan tiene entre sus objetivos, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, estimular la creación de empresas y el desarrollo de nuevas actividades económicas por aquellas personas físicas que tienen ideas e iniciativa para emprenderlas. Para su consecución se establecen medidas en las que se discrimina positivamente a las personas que tienen más dificultad para acceder al empleo. Asimismo, se priman las actividades productivas que se desarrollen en sectores considerados emergentes por su apuesta por la innovación, el desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes, a fin de incentivar aquellos sectores considerados competitivos y sostenibles, emergentes o con alta empleabilidad.

En este sentido, la presente orden pone en funcionamiento un nuevo programa con la finalidad de fomentar la iniciativa emprendedora, incentivando los proyectos que mejor se adapten a las necesidades estructurales del mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 21 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a mantener la actividad subvencionada y el alta en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente durante al menos dos años, contados desde el alta.

En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.

La presentación de las solicitudes de subvención podrá efectuarse, entre otras formas, telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por último, en este capítulo II se establece la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y el sometimiento del beneficiario a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que regula dicho Fondo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas

por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas, en un 80%, por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

  3. - Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Disposición adicional segunda Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis , en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis .

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de agosto de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR

EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

- El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Fecha de alta.

  1. - A efectos de estas subvenciones, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) la que figura como fecha de efectos del alta en la resolución sobre reconocimiento del alta en el RETA, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que coincide con la que consta como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Dicha fecha se corresponde con el día primero del mes natural en el que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tras la correspondiente solicitud, tal como establece el artículo 46 del R.D. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación.

  2. - En el supuesto de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, se entenderá como...

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