ORDEN EYE/225/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/225/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena.

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo, teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española, determinada en el Plan Nacional de Empleo.

La Unión Europea, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, persigue la consecución de tres objetivos primordiales: el pleno empleo, mejorar la calidad del empleo y la productividad del trabajo y reforzar la cohesión y la inserción social.

El IV Plan Regional de Empleo, que constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene como objetivo general mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León.

Además de este objetivo general contiene otros objetivos específicos, entre los que destacan la creación de empleo de calidad, mejorar la inserción laboral de los desempleados, discriminar positivamente a los jóvenes y a las mujeres, potenciar los territorios menos desarrollados y fijar población y mejorar las condiciones de vida de los colectivos más desfavorecidos. De acuerdo con este Plan, la creación y mantenimiento de un empleo estable y de calidad debe responder a los siguientes principios:

Igualdad de género.

Equilibrio poblacional.

Solidaridad territorial.

Igualdad y cohesión social.

Apoyo a la actividad económica.

Los tres programas de subvenciones que se regulan en esta orden ('Emplea') van dirigidos a la consecución de los objetivos y principios citados, con especial incidencia en la igualdad de género y el equilibrio poblacional a través del reconocimiento a las mujeres y jóvenes de su condición de destinatarios preferentes de estas subvenciones, así como mediante la aplicación de un tratamiento preventivo de la situación de paro de larga duración a través del fomento de la realización de contratos formativos y su transformación en indefinidos.

Se establecen medidas con el objetivo de lograr un mínimo equilibrio poblacional, así como la solidaridad territorial, a través del incremento de la subvención cuando sus destinatarios se incorporen a centros de trabajo ubicados en territorios declarados menos desarrollados por la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional o en municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en Áreas Periféricas de la Comunidad de Castilla y León.

Específicamente para la consecución del objetivo general del IV Plan Regional de Empleo de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, se regula la exigencia de que para ser beneficiario de las subvenciones por contratación indefinida y transformación de contratos temporales en indefinidos, el índice de temporalidad de la plantilla debe ser inferior al porcentaje fijado para cada año en el IV Plan Regional de Empleo, contribuyendo no sólo a promover la contratación indefinida, sino también a que trabajadores, que directamente no son destinatarios de las subvenciones, puedan ver convertida su relación laboral en indefinida para que el solicitante cumpla las condiciones establecidas para ser beneficiario.

Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año, y, serán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.

En virtud de la dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se determinan en esta Orden las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo por cuenta ajena.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del empleo por cuenta ajena que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA COFINANCIACIÓN POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO 1. Las subvenciones reguladas en el Programa I y el Programa II, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007.
  1. Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.

  2. Si finalmente fuera aceptada su propuesta, el beneficiario aparecerá en una lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

RÉGIMEN DE MÍNIMIS Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de 'mínimis', establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006), teniendo en cuenta en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000 , durante el período de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto fomentar el empleo por cuenta ajena, según lo dispuesto en el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas: Programa I 'Fomento de la contratación indefinida', Programa II 'Fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos', y Programa III 'Fomento de los contratos formativos'.

Base 2.' Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre de 2005, de Medidas Financieras.

Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.' Criterios de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden.

Base 4.' Compatibilidad.

  1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente...

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