ORDEN MAM/133/2008, de 31 de enero, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2008 (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/133/2008, de 31 de enero, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2008.

Por Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la forestación inicial de tierras agrícolas, asegurando su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas y compensando al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto de proteger el medio ambiente, prevenir los incendios forestales y las catástrofes naturales, y atenuar el cambio climático.

Las ayudas que convoca esta Orden están incluidas en el documento de programación, Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 20072013, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

En virtud de lo expuesto, se hace necesario convocar tales ayudas para el año 2008. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Orden anteriormente mencionada, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar, para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para financiar los costes de implantación de la primera forestación de tierras agrícolas, así como las primas de mantenimiento y primas compensatorias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación:

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2008 06.03.456A01.770.58 24.000.000

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Estas ayudas se financian en un 40% con cargo al FEADER, en un 19, 15% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en un 40, 85% con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Tercero. Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, (en adelante Orden por la que se establecen las bases reguladoras), podrán ser beneficiarios de las ayudas:

    1. Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos objeto de la ayuda (en lo sucesivo, titulares).

      Las entidades públicas no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento, ni de la prima compensatoria.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta Orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

      Las subvenciones correspondientes a los costes de implantación y las primas de mantenimiento serán concedidas a la agrupación.

      Las primas compensatorias correspondientes serán concedidas individualmente a cada uno de sus integrantes.

      En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente Orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

  2. Las ayudas contempladas en la presente Orden no se otorgarán a los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada, ni a aquellos que perciban subvenciones declaradas como incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

    Cuarto. Terrenos susceptibles de forestación.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, los terrenos susceptibles de forestación en el marco de las ayudas convocadas en esta Orden son los recintos de las parcelas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes al que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden, estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en alguno de los siguientes usos de los definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    CÓDIGO DESCRIPCIÓN Uso SIGPAC PA Pasto con arbolado PR Pasto arbustivo PS Pastizal TA Tierras arables TH Huerta 2. En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea 'Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto' (ZC), podrán ser objeto de las ayudas para los costes de implantación los terrenos que estén catalogados catastralmente en alguna de las categorías equiparables a los usos SIGPAC mencionados en el párrafo anterior, de acuerdo con la Tabla de equivalencias Catastro-SIGPAC recogida en el Anexo I de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

    A estos efectos, será de aplicación el Anexo 13 de la Orden AYG/134/2007, de 26 de enero, por la que se regulan y convocan el régimen de Pago Único por explotación en el año 2007, pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2007/2008 pagos al sector ganadero en el año 2007 y pagos adicionales al sector del tabaco, algodón, remolacha, caña de azúcar y vacuno en el 2007, y se convocan ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2006/2007, la indemnización compensatoria para el año 2007 y ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento de explotaciones, campaña agrícola 2006/2007, en el que se relacionan los términos municipales en los que se utilizarán, para la identificación de las parcelas, referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC.

  4. Los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta.

    En los supuestos en los que el uso asignado en SIGPAC sea 'Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto' (ZC), se atenderá a lo dispuesto en el punto segundo de este apartado.

  5. No serán susceptibles de forestación los terrenos:

    1. Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al diez por ciento.

    2. Que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquél se manifieste viable y su densidad supere las cien plantas por hectárea, y otros terrenos repoblados.

      Suplemento n.º 2 al Núm. 22 Viernes, 1 de febrero 2008 203

    3. Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.

    4. Que estén sujetos a contratos suscritos con las Administraciones Públicas en los que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los subvencionables de acuerdo con lo establecido en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    5. Que hayan sido roturados sin la correspondiente autorización.

    6. Que estén obligados a ser forestados o restaurados por planes sectoriales.

    7. Cuya forestación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme a los informes técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda (en adelante, Servicio Territorial de Medio Ambiente).

    8. Que estén incluidos en las siguientes zonas de especial protección para las aves (ZEPAS): Altos de Barahona, La Nava-Campos Norte, La Nava-Campos Sur, Lagunas de Villafáfila, Páramo de Layna y Valdería-Jamuz, que afectan a los términos municipales incluidos en el Anexo II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras. Los planos de dichas ZEPAS están disponibles en la página web www.jcyl.es.

    9. Que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración, a excepción del supuesto contemplado en el punto tercero de este apartado.

  6. La Consejería de Medio Ambiente podrá solicitar la documentación complementaria y realizar cuantas inspecciones estime necesarias, para comprobar la adaptación de los terrenos a las categorías y condiciones anteriormente indicados.

  7. En los terrenos en los que se encuentren instaladas líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos, u otras líneas de suministro, se deberán respetar las limitaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, por lo que dicha superficie no será objeto de la ayuda de costes de implantación.

  8. Si los terrenos que se pretenden forestar se encuentran incluidos en zonas integradas en la 'Red Natura 2000', la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras...

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