ORDEN MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/984/2007, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1968/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, incluye entre las medidas de desarrollo rural la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas. Dicha ayuda podrá incluir los costes de implantación, una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años, y una prima anual por hectárea para cubrir, durante un máximo de quince años, las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

En esta orden se contempla la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas, estableciéndose las bases reguladoras que han de regir su concesión en la Comunidad de Castilla y León. Así, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, la ayuda que se regula en la presente orden contribuirá a:

Incrementar la superficie de masas forestales que hasta el momento, por el uso de dichos terrenos agrícolas o por las condiciones de partida del suelo, no se encontraban poblados por especies arbóreas.

Crear una cubierta vegetal como instrumento de protección frente a las catástrofes naturales.

Mitigar los efectos negativos del cambio climático dado el carácter de almacén de carbono y sumidero de CO2 de las masas arboladas que se pretenden crear, contribuyendo así al cumplimiento del protocolo de Kyoto.

Transformar sistemas naturales con escaso valor natural, consiguiendo aumentar la biodiversidad, especialmente en los terrenos procedentes de cultivos agrícolas, y dar respuesta a la, cada vez más acentuada, necesidad de la población de disponer de espacios medioambientales adecuados para el esparcimiento.

Retirar tierras de cultivo con problemas de erosión del suelo, o que puedan contribuir al mantenimiento de la calidad del agua, prevención de catástrofes naturales y desertización del territorio.

Mantener los puestos de empleo creados en las zonas rurales como consecuencia de la actividad económica generada durante el período 1993-2006 por la gestión de la ayuda implantada por la medida de Forestación de Tierras Agrarias.

Incrementar la superficie forestal arbolada en compensación por la pérdida de ésta a causa de los incendios forestales.

La presente orden se ha elaborado tomando como marco las normas comunitarias citadas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las disposiciones autonómicas de aplicación a la actividad subvencional de la Comunidad de Castilla y León, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio, por la que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, y del Reglamento (CEE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA), así como del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

La ayuda que regula esta orden está incluida en el documento de programación, Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Asimismo, se deberán tener en cuenta las Directrices Estratégicas Comunitarias relativas al desarrollo rural (periodo de programación 2007-2013), establecidas por la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto:

  1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, previstas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  2. Aprobar los 'Cuadernos de Zona 2007-2013' y los 'Requerimientos Técnicos para la realización de trabajos de Forestación de Tierras Agrícolas 2007-2013'.

Artículo 2 Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la forestación inicial de tierras agrícolas, asegurando su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas y compensando al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto de proteger el medio ambiente, prevenir los incendios forestales y las catástrofes naturales, y atenuar el cambio climático.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las ayudas reguladas en esta orden, son los siguientes:

    1. Costes de implantación. Los costes de implantación incluirán el coste del material de plantación, el coste de la plantación y los gastos directamente derivados de la plantación y necesarios para ella.

    2. Prima de mantenimiento. Se trata de una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un periodo máximo de cinco años.

    3. Prima compensatoria. Se trata de una prima anual para cubrir durante diez años las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores, o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o a cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

  2. No será subvencionable la plantación de árboles de Navidad.

Artículo 4 Financiación de la ayuda.
  1. Las ayudas reguladas en esta orden se financian en un 40% con cargo al FEADER, en un 19, 15% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en un 40, 85% con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

  2. La cuantía financiada por la Comunidad de Castilla y León se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidades y cuantías que se fijen en las órdenes anuales de convocatoria. Dicha cuantía estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de las mencionadas anualidades.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos objeto de la ayuda (en lo sucesivo, titulares).

      Las entidades públicas no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento, ni de la prima compensatoria.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente...

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