Ley por la que se crea la Orquesta Sinfónica de Castilla y León (Ley 5/1990, de 17 de mayo)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortés de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del estatuto de autonomía, promulgó y ordenó la publicación de la siguiente ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Derecho a la cultura, reconocido en el artículo 44.1 de la constitución, es cometido que se impone a Todas las Administraciones Públicas, y con el esfuerzo unido de las mismas se hacen efectivos los principios de eficacia y Coordinacion a que se refiere el artículo 103, 1, de la constitución española.

Por otro lado el artículo 26 de La Ley Organica 4/1983, de 25 de febrero, del estatuto de autonomía de Castilla y León, confiere a nuestra Comunidad competencias en materia de Fomento de la cultura con especial atención a sus distintas modalidades.

El Fomento de la formación musical, y la plena Integracion de los ciudadanos en un mundo de tan altos valores estéticos y espirituales se refuerza con la creación de la . Un conjunto sinfonico que realice una labor de difusión de compositores clásicos y contemporáneos, no sólo contribuye a la elevación del nivel cultural de Castilla y León, sino que abre para todos los ciudadanos de la Comunidad unas puertas que les permita acceder al mundo de la Musica que deberá integrarse con el cultivó de las Raices populares del folklore y la tradición, asi cómo estimular las enseñanzas musicales tanto en los aspectos mediatos cómo en los inmediatos.

Por medio de está ley se constituye la Sociedad pública , que adopta la forma de Sociedad mercantil cómo respuesta operativa a la necesaria agilidad de contratación en todos los órdenes y a la necesaria autonomía Financiera, que se deriva de las características específicas de la vída de un conjunto artístico, todo ello sin menoscabo del control correspondiente por parte de las distintas administraciones.

ARTÍCULO 1 Creación.

Se constituye, de conformidad con los artículos 23 y 24 de La Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, una Empresa pública que tendrá carácter de Sociedad Anónima con el nombre de .

ARTÍCULO 2 Capital.

El capital Social fundacional de está Sociedad será de 10.000.000 de pesetas, dividido en acciones de carácter nominativo cuyo valor nominal será definido en los correspondientes estatutos.

En dicho capital podrán participar, además de la administración de Castilla y León, las Corporaciones Locales y cualesquiera otras entidades o instituciones públicas o privadas, con la limitación que impone el artículo 23 de La Ley 7/1986, de 23 de diciembre.

ARTÍCULO 3 Objeto Social.

El objeto de la Sociedad es la creación de un conjunto sinfonico llamado para promover a Traves de el y de sus componentes la actividad musical en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante conciertos, enseñanza musical, publicaciones, Promocion de compositores, formación de espectadores, divulgación de la riqueza musical de Castilla y León fuera de su ámbito territorial y cualesquiera otras actividades que redunden en el enriquecimiento musical de los castellano-Leoneses y en el prestigio cultural de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 4 Adscripción y formalización.

La Sociedad Anónima estará adscrita a la Consejería de Cultura y Bienestar Social, si bien el control de eficacia se efectuará de conformidad con el artículo 128 de La Ley 7/1986, de 23 de diciembre.

ARTÍCULO 5 Organización y ejercicio de los derechos de socio.

Los derechos de socio que corresponden a la administración de la Comunidad de Castilla y León serán ejercitados por las personas que designe la Junta de Castilla y León en la junta general de accionistas correspondiente a la Empresa pública que se crea en está ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

La Junta de Castilla y León y en su casó las consejerías de economía y Hacienda y cultura y Bienestar Social dictarán cuántas Disposiciones sean necesarias para el desarrolló y Aplicación de está ley.

SEGUNDA

Los estatutos de la Sociedad que por está ley se crea serán publicados para general conocimiento en el .

TERCERA

La presente ley entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el .

Por tanto, Mando a todos los ciudadanos a los que sea de Aplicación está ley la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 17 de mayo de 1990.

Jesús posada Moreno,

Presidente de la Junta de Castilla y León

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