Ley por la que se crea la Orquesta Sinfónica de Castilla y León (Ley 5/1990, de 17 de mayo)
Publicado en | BOCYL |
Ámbito Territorial | Normativa de Castilla y León |
Rango | Ley |
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortés de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del estatuto de autonomía, promulgó y ordenó la publicación de la siguiente ley:
El Derecho a la cultura, reconocido en el artículo 44.1 de la constitución, es cometido que se impone a Todas las Administraciones Públicas, y con el esfuerzo unido de las mismas se hacen efectivos los principios de eficacia y Coordinacion a que se refiere el artículo 103, 1, de la constitución española.
Por otro lado el artículo 26 de La Ley Organica 4/1983, de 25 de febrero, del estatuto de autonomía de Castilla y León, confiere a nuestra Comunidad competencias en materia de Fomento de la cultura con especial atención a sus distintas modalidades.
El Fomento de la formación musical, y la plena Integracion de los ciudadanos en un mundo de tan altos valores estéticos y espirituales se refuerza con la creación de la
Por medio de está ley se constituye la Sociedad pública
Se constituye, de conformidad con los artículos 23 y 24 de La Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, una Empresa pública que tendrá carácter de Sociedad Anónima con el nombre de
El capital Social fundacional de está Sociedad será de 10.000.000 de pesetas, dividido en acciones de carácter nominativo cuyo valor nominal será definido en los correspondientes estatutos.
En dicho capital podrán participar, además de la administración de Castilla y León, las Corporaciones Locales y cualesquiera otras entidades o instituciones públicas o privadas, con la limitación que impone el artículo 23 de La Ley 7/1986, de 23 de diciembre.
El objeto de la Sociedad es la creación de un conjunto sinfonico llamado
La Sociedad Anónima
Los derechos de socio que corresponden a la administración de la Comunidad de Castilla y León serán ejercitados por las personas que designe la Junta de Castilla y León en la junta general de accionistas correspondiente a la Empresa pública que se crea en está ley.
La Junta de Castilla y León y en su casó las consejerías de economía y Hacienda y cultura y Bienestar Social dictarán cuántas Disposiciones sean necesarias para el desarrolló y Aplicación de está ley.
Los estatutos de la Sociedad que por está ley se crea serán publicados para general conocimiento en el
La presente ley entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el
Por tanto, Mando a todos los ciudadanos a los que sea de Aplicación está ley la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 17 de mayo de 1990.
Jesús posada Moreno,
Presidente de la Junta de Castilla y León