RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el fomento del empleo por cuenta ajena. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el fomento del empleo por cuenta ajena.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo, teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española, definida en el Plan Nacional de Empleo.

La Unión Europea, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, persigue la consecución de tres objetivos primordiales: el pleno empleo, mejorar la calidad del empleo y la productividad del trabajo y reforzar la cohesión y la inserción sociales.

El IV Plan Regional de Empleo tiene como objetivo general mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León. Además de este objetivo general contiene otros objetivos específicos, entre los que destacan la creación de empleo de calidad, mejorar la inserción laboral de los desempleados, discriminar positivamente a los jóvenes y a las mujeres, potenciar los territorios menos desarrollados y fijar población y mejorar las condiciones de vida de los colectivos más desfavorecidos. De acuerdo con este Plan, la creación y mantenimiento de un empleo estable y de calidad debe responder a los siguientes principios:

Igualdad de género.

Equilibrio poblacional.

Solidaridad territorial.

Igualdad y cohesión social.

Apoyo a la actividad económica.

Los tres programas regulados en esta convocatoria recogen actuaciones dirigidas a la consecución de los objetivos y principios citados, con especial incidencia en la igualdad de género y el equilibrio poblacional a través del reconocimiento a las mujeres y jóvenes de su condición de destinatarios preferentes de estas subvenciones, así como mediante la aplicación de un tratamiento preventivo de la situación de paro de larga duración a través del fomento de la realización de contratos formativos y su transformación en indefinidos.

Se establecen medidas con el objetivo de lograr un mínimo equilibrio poblacional, así como la solidaridad territorial, a través del incremento de la subvención cuando sus destinatarios se incorporen a centros de trabajo ubicados en territorios declarados menos desarrollados por la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional o en municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en Áreas Periféricas de la Comunidad de Castilla y León.

Dirigida específicamente a la consecución del objetivo general del IV Plan Regional de Empleo de mejorar la estabilidad y calidad en el empleo se engloba la exigencia de que, para ser beneficiario de las subvenciones por contratación indefinida y transformación de contratos temporales en indefinidos, el índice de temporalidad de la plantilla debe ser inferior al 24%, contribuyendo no sólo a promover la contratación indefinida, sino también a que trabajadores, que directamente no son destinatarios de las subvenciones, puedan ver convertida su relación laboral en indefinida para que el solicitante cumpla las condiciones establecidas para ser beneficiario.

Hasta ahora, las subvenciones establecidas en esta convocatoria se encontraban reguladas de forma específica, en función de las diferentes acciones subvencionables o de los colectivos a los que iban dirigidas. La coincidencia en muchas de las condiciones y requisitos que se tienen en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones aconsejan esta Resolución única con el fin de evitar la dispersión de convocatorias y facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las diferentes subvenciones a las que tienen acceso.

Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2008, y, serán cofinanciadas con cargo al F.S.E., rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que regula el Fondo Social Europeo.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el Art. 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Apartado Primero. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva la concesión de subvenciones para el año 2008, contenidas en el IV Plan Regional de Empleo, dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

Programa I 'Fomento de la contratación indefinida', Programa II 'Fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos', y Programa III 'Fomento de los contratos formativos'.

Apartado Segundo. Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella.

El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga al Reglamento (CE) n.º 1260/1999, el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre de 2005, de Medidas Financieras.

El Art. 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación.

Y demás normativa de general aplicación.

Apartado Tercero. Aplicaciones Presupuestarias.

  1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto se han aprobado en la Ley 10/2007, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, en las aplicaciones y por los importes que, a continuación, se detallan:

    Aplicación Presupuestaria Importe 0823 G/241B01/77018/0 19.812.630

    0823 G/241B01/78090/0 750.000

    0823 G/241B01/76040/0 90.000

  2. Las subvenciones reguladas en el Programa I y el Programa II, están cofinanciadas por el F.S.E. de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007 en un porcentaje del 80% y de acuerdo con el Programa Operativo 2000. ES. 16. PO.007, en un porcentaje del 65% en el Programa I y del 70% en el Programa II.

  3. Las subvenciones convocadas por la presente Resolución se concederán de acuerdo con las normas de mínimis reguladas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

    Apartado Cuarto. Régimen Transitorio.

    Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2008 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al Suplemento n.º 2 al Núm. 82 Miércoles, 30 de abril 2008 59 amparo de convocatorias anteriores del Programa I: Fomento de empleo estable de jóvenes y mujeres, Programa II: Fomento de empleo estable de colectivos que presentan dificultades de acceso al mercado laboral, Programa de fomento de la contratación en prácticas o para la formación,

    Programa de fomento de la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas y para la formación, Programa de fomento de la contratación indefinida de Técnicos de prevención de riesgos laborales, y del Programa II: Fomento de la reordenación del tiempo de trabajo: Los contratos de relevo indefinidos, la transformación en indefinidos de contratos de relevo y los contratos indefinidos en sustitución de trabajadores que se jubilan anticipadamente a partir de los 60 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia de crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro del plazo, etc.).

    2. Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.

    3. Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.

    Apartado Quinto. Instrucciones.

    Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución.

    Apartado Sexto. Producción de efectos.

    La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Apartado Séptimo. Régimen de impugnación.

    Contra esta...

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