Coeficiente reductor de la jubilación de trabajadores con discapacidad: ¿Quién valora la necesidad de ayuda de tercera persona

AutorJuan Antonio Maldonado Molina
Páginas149-154
149
Coeficiente reductor de la jubilación de trabajadores con
discapacidad: ¿Quién valora la necesidad de ayuda de tercera
persona?
Coefficient reducer of the workers’ retirement with disability:
Who values the need of help of third person?
JUAN ANTONIO MALDONADO MOLINA
PROFESOR TITULAR DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD DE GRANADA
Resumen
Abstract
La normativa reguladora de la reducción de la edad de
jubilación de los trabajadores con discapacidad
contempla dos coeficientes reductores distintos, según
que el trabajador acredite la necesidad del concurso de
otra persona para la realización de los actos esenciales
de la vida ordinaria, o no. Pues bien, la STS de18 de
febrero de 2015 entró a discernir si la necesidad de
ayuda de un tercero debe ser certificada por un órgano
administrativo o también cabe la posibilidad de que
sea dictaminada por el órgano judicial al que se
recurre en un proceso sobre jubilación. El Alto
Tribunal recurre a las reglas previstas para acreditar la
discapacidad, declarando que el medio de prueba no
puede consistir en la propia valoración del órgano
jurisdiccional. Entendemos que hay que diferenciar
valoración del grado y valoración de la necesidad de
ayuda de tercera persona.
The regulatory regulation of the reduction of the
retirement age of the workers with disability
contemplates two coefficients different reducers,
according to which the worker accredits the need of
the contest of another person for the accomplishment
of the essential acts of the ordinary life, or not. Well
then, the STS of February 18, 2015 began to discern
if the need of help of a third party must be certified
for an administrative organ or also it fits the
possibility that it is passed by the judicial organ to
which it is appealed in a process on retirement. The
High Court resorts to the rules foreseen to accredit
the disability, declaring that the way of test cannot
consist of the own valuation of the jurisdictional
organ. We understand that it is necessary to
differentiate valuation of the degree and valuation of
the need of help of third person.
Palabras clave
Keywords
Jubilación, discapacidad, ayuda de tercera persona
Retirement, disability, help of a third person
1. SUPUESTO DE HECHO ANALIZADO
Nos encontramos con una trabajadora de la ONCE, con una discapacidad del 7 9%,
que a los 62 años solicita al INSS la pensión de jubilación, que les es concedida. Esta
pensión reconocida en septiembre de 2009 se le calcula aplicando un porcentaje del 80% a
una base reguladora de 1.914,75 euros.
Sin embargo, p asados unos meses (en j unio de 20 10), esta persona decide solicitar la
revisión de la base reguladora de su pensión, debido a una cuestión que es circunstancial en
el tema que nos ocupa, pero que fue el detonante de la revisión. Así, la solicitó al conocer la
doctrina del TS respecto del vínculo labo ral de los trabajadores de la ONCE y su repercusión
en tramos anteriores de la carrera de seguro, y que obligaba a la entidad gestora a calcular
retroactivamente toda base reguladora de la pensión solicitada con arreglo al cambio de
encuadramiento a efectos de cotización ( SSTS de26 de septiembre de 2000, RJ 2000, 9646;
7 deoctubre de 2004, RJ 2004, 7638; y 28de noviembre de 2005, RJ 2006, 44 6). Es decir,

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