El Código de 26 de Noviembre de 1931

AutorA. Romero Cerdeiriña
CargoNotario
Páginas401-410

Page 401

I Precedentes

El régimen del Notariado portugués fue dado a conocer a los lectores españoles por el Sr. Azpeitia, en el volumen primero de -su Derecho Notarial Extranjero (I. Portugal. Madrid, 1929. Reus). Con posterioridad, D. Antonio Bellver Cano lo ha expuesto sintéticamente en el capítulo XVIII de sus Principios de Régimen Notarial Comparado (Madrid. Victoriano Suárez, sin fecha).

Cuando se publicó la citada obra de Azpeitia la legalidad vigente sobre organización y régimen del Notariado en Portugal hallábase fundamentalmente constituida por el Decreto número 8.373, de 18 de Septiembre de 1922, pues, aunque ya se había promulgado el llamado Código del Notariado de 2 de Abril de 1928 (Decreto número 15.304), la vigencia del mismo se hallaba a la sazón en suspenso. Dicho Código, en efecto, comenzó a regir el 12 de Abril de 1928; pero trece días después, el Decreto número 15.404 dispuso que no entrase en vigor hasta 1.° de Julio, y otro Decreto, de 28 de Junio (número 15.651) ordenó que la aplicación del Código quedase suspendida hasta que se publicase una nueva edición del mismo. Tan sólo el título II, relativo a los -exámenes de habilitación para el cargo de Notario (oposiciones) había sido ya declarado aplicable, por Decreto de 12 de NoviembrePage 402 de 1928. Sin embargo, el Sr. Azpeitia, en la exposición del Derecho? positivo, hace constantes referencias al expresado Código suspenso, a la vez que estudia las vigentes normas del Decreto de 1922.

La nueva edición rectificada que el Decreto número 15.651 habla anunciado se publicó por Decreto número 19.153, el 18 de Diciembre de 1930, para comenzar a regir en 1.° de Enero de 1931. El Sr. Bellver Cano registra ya la publicación de este nuevo Código, cuya aparición inspiró al Sr. Azpeitia un comentario publicado en Nuestra Revista y reproducido por el Boletim da Associaçao dos Tabeliaes de Lisboa (números 7 y 8, de 30 de Abril de 1931).

Las protestas que el Código de 1928 había originado (recogidas en el último capítulo de la citada obra de Azpeitia) se produjeron contra el de 1930. De manera especial, y como crítica de conjunto, insistieron las revistas profesionales en destacar la reiterada anomalía de no haberse procurado para la redacción del Código el asesoramiento o, al menos, la información de los funcionarios a quienes aquél había de afectar fundamentalmente, y, respondiendo, acaso, a estas sugestiones, el nuevo ministro de Justicia encargó a la «Associacao des Tabeliaes de Lisboa» la formulación de un anteproyecto que, en buena parte, sirvió de modelo al hoy vigente Código del Notariado, aprobado por Decreto número 20.550, de 26 de Noviembre de 1931. Por prescripción contenida en su disposición final derogatoria (artículo 279), el referido Código comenzó a regir el día 1.° de Diciembre de 1931, y algunos de sus artículos fueron objeto de rectificaciones y alteraciones sancionadas por el Decreto número 20.972, de 5 de Marzo de 1932.

II Estructura

El nuevo Cuerpo legal, que no merece, en puridad, el nombre de Código (puesto que no ha recogido todas las disposiciones referentes al Notariado) contiene 279 artículos, distribuidos en VII títulos (el último dedicado a las disposiciones transitorias), los cuales se subdividen en capítulos y éstos en secciones y subsecciones. Va seguido de la Tabla de los emolumentos (Aranceles) y del MapaPage 403 del número y residencia de las Notarías (Demarcación). La sistematización es perfecta, al contrario de lo que sucedía en el Código de 1930, en el cual (como en el Reglamento español vigente) la distribución de las materias se acercaba a los linderos de lo caótico. También acusa una notable depuración en el tecnicismo. Como contrapartida, se ha de anotar la falta de exposición de motivos en el Decreto aprobatorio.

III Análisis histórico-comparativo

En estos breves apuntes sobre la última regulación del Notariado portugués nos proponemos señalar tan sólo las principales innovaciones que introdujo en el régimen legal precedente, insistiendo en aquellas particularidades que juzgamos de mayor interés para nuestros lectores. Creemos que dichas particularidades son las relativas a los extremos siguientes :

A) Concepto del Notario

El Decreto de 18 de Septiembre de 1922 decía que «los Notarios son funcionarios públicos de nombramiento del Gobierno y servicio vitalicio, a quienes compete, en general, autenticar con su intervención todos los actos extrajudiciales que carezcan de certeza y autenticidad» (art. 1.°). En análogos términos se expresaba el Código de 1928. El de 1930 declaraba en el artículo 1.°: «Los Notarios son funcionarios públicos de nombramiento del Gobierno y servicio vitalicio», y añadía en el artículo 162 : «Compete a los Notarios, en general, intervenir en todos los actos extrajudiciales a los que los interesados deban o quieran dar certeza y autenticidad». El Código vigente suprime el predicado «y servicio vitalicio», atendiendo, sin duda, a que el Decreto número 16.563 había impuesto a los...

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