Introducción

AutorDavid Martín Herrera
Páginas31-37

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Analizar los límites de la libertad de expresión sin ensayar la evolución del free speech en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (USSC), por su consolidada trayectoria y por los numerosos debates que ha ido suscitando en las últimas décadas, desvanecería cualquier intento de entender el verdadero significado y alcance del ejercicio de este derecho en las sociedades democráticas. Sin lugar a dudas, si sus sentencias son siempre un constatado referente internacional, en materia de libertad de expresión son el referente positivo y negativo de numerosos tribunales nacionales e internacionales, de la misma forma que lo son, para cualquier estudioso de la materia que trate de identificar y delimitar la libertad de expresión en su esencia. Célebre por su ortodoxa oposición a la normativización del derecho a manifestar el pensamiento en cualquiera de sus formas, la USSC ha ido registrando, en su analítica de la libertad de expresión, una distinción entre aquellas normas que regulan el discurso que se apoya en su contenido y las normas que regulan el discurso basado en algún fundamento distinto del contenido.

Conocidas las primeras por la denominación content-based regulations, son normas que tienen por objetivo el sujeto del discurso, encontrándose entre estas algunas que discriminan de forma más

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aguda el específico punto de vista del contenido del discurso, viewpoint-based regulations. Por su parte, las content-neutral regulations, son, a priori, indiferentes con el sujeto o punto de vista expresado, dado que regulan o deberían únicamente regular, los discursos en su tiempo, lugar y forma de producirse.1

Sin perjuicio de que los estados, en el ejercicio de sus competencias legislativas, adopten su propia normativa en materia de la libertad de expresión, la Primera Enmienda constitucional estadounidense provee que el Congreso no debe hacer ninguna ley que recorte la libertad de expresión o de prensa: «Congress shall make no law abridging the freedom of speech, or of the press», a lo que gran parte de la doctrina ha insistido que no law significa ninguna ley.2 Independientemente de lo que el discurso pretenda trasmitir o lograr:

Las leyes contra el perjurio, el chantaje y el fraude proscriben el discurso. [...] El juez Black reconoció que el discurso perseguido, como parte integral de una conducta criminal, iba más allá de la protección de la Primera Enmienda. De hecho, nadie pretende que los ciudadanos sean libres de decir cualquier cosa, en cualquier lugar, en cualquier momento. Como observó el juez Holmes, los ciudadanos no son libres para gritar falsamente «fuego» en un teatro.

La tarea es formular principios que separan lo protegido de lo desprotegido. Pero el discurso interactúa con demasiados otros valores en demasiadas formas complicadas como para esperar que una sola fórmula resulte productiva. ¿Son los defensores de la acción ilegal, los pornógrafos que venden revistas o los editores de la difamación iguales que aquella persona del teatro o están involucrados en la libertad de expresión? ¿Tienen los ciudadanos el derecho de hablar con propiedad respecto del gobierno? ¿Qué propiedad? ¿Ofrece la Primera Enmienda protección para los ricos, las corporaciones poderosas y los

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conglomerados de medios de comunicación en contra de los intentos del gobierno para asegurar una mayor igualdad en el mercado intelectual? La Corte ha abordado cuestiones como éstas sin mucha atención al lenguaje o la historia de la Primera Enmienda, y sin un compromiso con cualquier teoría general. Más bien se ha tratado de desarrollar principios sobre una base de caso por caso y se ha producido un cuerpo complejo y conflictivo del precedente constitucional. Muchos de los principios básicos se desarrollaron en una línea de casos relacionados con la promoción de la acción ilegal.3

Considerando esto, quizá la cuestión más importante a la que se enfrenta la democracia estadounidense, en lo concerniente a la libertad de expresión, es la amplitud con la que las personas pueden expresarse libremente cuando su discurso pretende objetivos contrarios a legalidad, especialmente cuando los mensajes instan al derrocamiento de las instituciones a las que el propio orador invoca protección.4 Pero también, de forma infinitamente más contundente, cuando este tipo de mensajes provienen del propio hemiciclo institucional.

Tal vez por ello, tal ha sido la suerte interpretativa de los diferentes asuntos en los que la USSC ha debido de pronunciarse en la materia que nos ocupa, que, en su relación con el Derecho sustantivo internacional, la...

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