SAP Pontevedra 107/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2005:1868
Número de Recurso275/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 107/2005

En PONTEVEDRA ,a uno de marzo de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0044/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 275/04) en el que son partes como apelantes "CUBIERTAS DIFUSIÓN, S.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- José Portela Leirós y "EUREKA MANAGEMENT, S.L. (antes JATIBERICA MANAGEMENT, S.L.)", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelados D.- Carlos Ramón , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, "FABRICA DE BOTONES HISLA, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, D.- Ángel , "JATIBERICA NORTE S.L." y "G.C DISTRIBUIDORA JATIBERICA, S.L.", los tres últimos en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando la demanda interpuestra por la Procuradora de los Tribunales Dñª Olga Mosquera Lorenzo en nombre y representación de FABRICA DE BOTONES HISLA S.L contra JATIBERICA NORTE S.L., CUBIERTA DIFUSION S.L, G.C DISTRIBUIDORA JATIBERICA S.L. y EUREKA MANAGEMENT, S.L (antes JATIBERICA MANAGEMENT. S.L.) debo condenar y condeno a éstas a abonar solidariamente a la entidad demandante la cantidad de 92.881,67 euros más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C desde la fecha de la presente sentencia, absolviendo de los pedimentos de la demanda a D. Ángel y D. Carlos Ramón .

Las costas del presente procedimiento se imponen a las sociedades condenandas quienes deberán abonar una las causadas a su instancia y solidariamente las causadas a instancia de la parte demandante y de D. Carlos Ramón .Imponiéndose a la actora las costas causadas a instancia de D. Ángel ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "CUBIERTAS DIFUSIÓN, S.L." y "EUREKA MANAGEMENT, S.L (antes JATIBERICA MANAGEMENT, S.L.)", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Carlos Ramón y "FABRICA DE BOTONES HISLA, S.L.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 7 de diciembre de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda respecto de las entidades mercantiles demandadas, las condenadas "Cubiertas Difusión S.L." y "Eureka Management S.L." interponen sendos recursos de apelación, que coinciden en buena parte de sus pretensiones, cuáles las relativas a la desproporcionada cuantía de la indemnización concedida a la actora derivada de la resolución del contrato de adquisición de la cubierta de la piscina y en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados así como a la improcedente condena en costas respecto de las causadas a instancia del codemandado absuelto Carlos Ramón ; articulando cada una de ellas un particular motivo impugnatorio, consistente el de la entidad "Cubiertas Difusión S.L." en su falta de legitimación pasiva para hacer frente al pago de la indemnización por no haber tenido intervención alguna en la suscripción del contrato ni luego en las gestiones y actividades tendentes a su adecuado cumplimiento, y el de la entidad "Eureka Management S.L." en interesar la concreción de la participación de las sociedades condenadas en el incumplimiento contractual, al tiempo que la determinación de su responsabilidad de forma mancomunada en lugar que solidaria, cuál se establece en sentencia.

SEGUNDO

Por lo que hace al específico motivo impugnatorio invocado por la entidad "Cubiertas Difusión S.L.", procede su inatención, por entenderla involucrada en la operativa negocial que acarrea su responsabilidad por el incumplimiento contractual producido.

Y ello en atención a los motivos aducidos en la resolución impugnada, a saber, el hecho de la formalización del contrato de venta y montaje de la cubierta en un documento impreso en el que figura como parte contratante, en calidad de vendedora del...

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