SAP Baleares 424/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución424/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00424/2021

Rollo núm.: 196/2021

S E N T E N C I A Nº 424/2021

Ilmos. Sres.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, quince de septiembre de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ibiza, bajo el número 1472/2019, Rollo de Sala número 196/2021, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante : D.ª Belen y D. Juan Manuel, representados por la procuradora D.ª María Tur Escandell y dirigidos por la letrada D.ª Eva María Montero Fernández.

Demandada-apelada : D.ª Carmela, representada por el procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y dirigida por el letrado D. José Ignacio Preciado Ortiz de Zárate.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ibiza, dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Belen y don Juan Manuel frente a Dª Carmela por no acreditarse los hechos en que fundamenta su pretensión.

Procede la imposición de costas a la parte actora

.

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 14 de septiembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La demanda que ha dado origen al procedimiento se interpone en el ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y de acueducto y se funda, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Los demandantes son propietarios de la f‌inca registral NUM000, sita en la CALLE000 nº NUM001, Sant Agustí de Es Vedrà, que se corresponde con una vivienda unifamiliar aislada construida en una parcela de forma irregular.

  2. - La demandada es propietaria de la f‌inca registral NUM002, sita en la CALLE000 nº NUM001, correspondiente a una parcela sobre la que existe, registralmente, construida una vivienda y unas corralizas.

    La propietaria ha incrementado el volumen de la edif‌icación, con desprecio de la normativa urbanística.

  3. - La demandada ha reformado y ampliado un pequeño cobertizo que radica junto a la pared medianera de separación de la f‌inca con la de la parte demandante y lo ha convertido en un apartamento o estancia, lo ha conectado con el resto de la vivienda y en el techo de la construcción resultante ha construido una terraza, transformando el techo de cobertizo en una terraza transitable que llega hasta el propio muro medianero, que se ha convertido en la propia barandilla de la terraza.

    Se ha abierto también una puerta de acceso a la terraza desde la vivienda principal que goza de vistas directas sobre la vivienda y parcela del demandante. Se han abierto ventanas en el muro de la primera planta de la vivienda principal orientadas hacia la terraza y hacia la vivienda de la parte demandante.

    Ha elevado también la pared medianera que separa ambas f‌incas, cuya altura ha duplicado.

    Ha realizado un orif‌icio en el muro medianero para el desagüe del equipo de aire acondicionado.

    Solicita que se dicte sentencia por la que:

    se declare la procedencia de la acción negatoria de servidumbre que se ejercita y, en consecuencia, en relación con la terraza construida en la fachada Sur-Oeste de su f‌inca NUM002 de Sant Josep de Sa Talaia, sobre la ampliación del anejo existente junto al muro medianero con la f‌inca de la f‌inca NUM000 :

    - se declare que la f‌inca NUM000 no está gravada con servidumbre de luces y vistas ni de desagüe, condenando a la contraparte a estar y pasar por tal declaración.

    - se declare que, con la terraza construida anexa a la fachada Sur-Oeste de la vivienda principal de su f‌inca NUM002 de Sant Josep de Sa Talaia, sobre la ampliación del anejo existente junto al muro medianero con la f‌inca de la f‌incas NUM000, se obtienen vistas rectas en la mayor parte de la misma sobre la parcela NUM000, pese a que no existe ninguna servidumbre de luces y vistas,

    - se condene a la demandada a realizar las obras necesarias para retranquear dos metros, desde el muro medianero de la linde con la f‌inca NUM000, la mencionada terraza y su escalera de acceso, en la zona en la que se obtienen vistas rectas sobre la f‌inca de mi mandante, u ordenar hacerlo a su costa.

    -se condene a la demandada a cerrar las ventanas y puertas abiertas en la fachada Sur-Oeste de la vivienda principal de la f‌inca NUM002 de Sant Josep de Sa Talaia, que se encuentren a una distancia inferior a dos metros de la f‌inca NUM000 de mis mandantes, u ordenar hacerla a su costa

    .

    La parte demandada no compareció en forma y fue declarada en rebeldía procesal.

    En la sentencia dictada en primera instancia se desestima la demanda.

    A través de la documental aportada junto con el escrito de demanda se considera acreditada la titularidad de las f‌incas de la parte demandante y de la demandada.

    Sobre la prueba de la perturbación se llega a la siguiente conclusión:

    [...] no se ha acompañado por la actora ninguna prueba de carácter no sólo técnico, sino acreditativo del real perjuicio irrogado y ello que permita razonablemente llegar a este tribunal a entender acreditadas las manifestaciones o pretensiones vertidas en su demanda, y como tales las perturbaciones que aduce, acordes con las peticiones efectuadas en el petitum, más allá referirlas por un informe que no obra f‌irmado

    ni ratif‌icado, o por unas meras fotografías que no devienen identif‌icativas. El resto de documental no acredita con suf‌iciencia probatoria las manifestaciones que en la misma se contienen, por lo que existiendo serias dudas sobre hechos relevantes y especialmente ante la falta de prueba de la actora que permita acreditar su pretensión no puede sino desestimarse la demanda, ex. 217,1 LEC, a saber, que cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente

    .

    Frente a esta resolución ha interpuesto recurso de apelación la parte demandante, recurso que se funda en los siguientes motivos:

    1. Sobre la perturbación real de la f‌inca:

      1) La perturbación no es requisito exigible en el ejercicio meramente declarativo de la acción negatoria de servidumbre. Vulneración del principio de legalidad, del derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 348 del Código Civil, de la carga de la prueba y de la jurisprudencia que lo interpreta.

      2) Infracción del artículo 348.1 del Código Civil, de la presunción de libertad del fundo y de la jurisprudencia que lo interpreta.

    2. Sobre la acreditación real de la perturbación.

      3) Error en la valoración del informe pericial. Valoración arbitraria, ilógica, contraria a las máximas de la experiencia. Valoración del artículo 632 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta. Vulneración del principio de valoración conjunta de la prueba.

    3. Sobre la incidencia de la ratif‌icación del informe en su valor probatorio.

      4) Error en la aplicación del artículo 337.2 y de la jurisprudencia que lo interpreta.

    4. Incidencia de la falta de f‌irma del peritaje.

      5) Error en la valoración de la pericial de parte por vulneración del artículo 268 del Código Civil. Consecuente vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. Vulneración del artículo 326.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.

      6) Error...

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