STSJ Andalucía 2309/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:5433
Número de Recurso1613/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2309/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENT. NÚM. 2.309/08

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1.613/08, interpuesto por Dª. Guadalupe y Dª. Elsa , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 20 de noviembre de 2007 en Autos núm. 643/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Guadalupe y Dª. Elsa , sobre DESPIDO, contra LIMPIEZAS DEL PONIENTE S.L. y PROTECCION Y SALUD PUBLICA S.L. (PROSAL), y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre 2007 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada Prosal, la cual se dedica a la actividad de Limpieza de edificios y locales, y han venido prestando sus servicios como limpiadoras con la antigüedad categoría profesional y salarios siguientes:

Dª. Guadalupe ha venido prestando sus servicios para Prosal desde el día 12-IX-Ol con la categoría profesional de Limpiadora. Estos servicios se han desarrollado en diferentes Centros de trabajo, correspondiendo al Colegio SEK Alborán una jornada de 17,5 horas semanales, a la que correspondía a su vez un salario de 404,63 €, siendo el salario que correspondía a una jornada completa de 907,52 €.

Dª. Elsa ha venido prestando sus servicios para Prosal desde el día 1-IX-05, con la categoríaprofesional de Limpiadora, desarrollando sus servicios en diferentes Centros de trabajo, entre ellos el Colegio SEK Alborán, donde ha desarrollado una jornada de 17,5 horas, a la que a su vez correspondía un salario de 404,63 €, siendo el salario que correspondía a una jornada completa de 907,52 €.

  1. - El servicio de limpieza del Colegio SEK Alborán ha sido llevado a cabo por la empresa Prosal hasta el día 31- VII -07, habiendo sido adjudicado el mismo posteriormente a la empresa Limpiezas del Poniente, S. L.

    La empresa Limpiezas del Poniente, S. L. remitió a Prosal el día 11- VII-07 solicitud a fin de que le remitiera la documentación a efectos de la subrogación a que hace referencia el artículo 19 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Empresas de Limpiezas de Edificios y Locales de Almería de los trabajadores que prestaban sus servicios en el Colegio SEK Alborán-Almerimar de El Ejido. Esta comunicación fue enviada mediante telegrama con acuse de recibo.

    Esta documentación fue remitida por Prosal el día 2-VIII-07, y el día 6-VIII-07 la empresa Limpiezas del Poniente, S. L. remitió comunicación acusando recibo de los documentos enviados, así como poniendo en comunicación de Prosal que, al haber transcurrido en exceso el plazo de diez días fijado en el artículo 19 del Convenio Colectivo, en lo referente a la absorción del personal, tomaba la decisión de no absorber a ninguno de los trabajadores.

  2. - El artículo 19 del Convenio Colectivo establece que la documentación que ha de remitir la empresa saliente a la entrante deberá acreditarse fehacientemente y documentalmente, en el plazo de diez días hábiles.

    También dice dicho artículo que este plazo se contará desde que la empresa entrante comunique fehacientemente, mediante telegrama o carta notarial, ser la nueva adjudicataria del servicio.

    En el caso de no cumplir esta formalidad, la empresa entrante, automáticamente, y sin formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

  3. - Las actoras recibieron carta comunicando el cese del servicio por parte de Prosal y la subrogación por parte de Limpiezas del Poniente, S. L. el día 14-VIII-07, y presentaron demanda de conciliación el día 10-IX-07, celebrándose los actos de conciliación el día 26-IX-07, con el resultado de intentado sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Guadalupe y Dª. Elsa , recurso que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Las actoras, con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento ...

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