SAP Las Palmas 158/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:2776
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

  1. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de diciembre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de G.C., seguido por tres delitos de violación, un delito de lesiones, dos delitos de detención ilegal, un delito de agresión sexual en grado de tentativa, un delito de robo con intimidación y tres faltas de lesiones, contra Lorenzo, con número de identidad francés NUM000, nacido el 4 de junio de 1978 en Sarthe (Francia), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el cinco de mayo de dos mil cinco, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. Luís Bravo de Laguna y representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Rivero Herrera; como acusación particular Dª Ana, asistida por el Letrado Don José María Guerra Aguiar y representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Quintero Hernández, y Ponente la Ilma. Dª. PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos: A) De un delito de VIOLACIÓN, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal. Así como un delito de LESIONES, del artículo 148.1º, en relación con el artículo 147.1, del Código Penal.

  1. De un delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.3º del Código Penal. Y de un delito de DETENCIÓN ILEGAL, del artículo 163.1 del Código Penal.

  2. De un delito de AGRESIÓN SEXUAL, en grado de tentativa, de los artículos 178 y 180.1.3ª del Código Penal. Y de una falta de LESIONES, del artículo 617.1 del Código Penal.

  3. De un delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178 y 179 del Código Penal. Así como de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los artículos 237 y 242.1 y 2, del Código Penal.

  4. De un delito de DETENCIÓN ILEGAL, del artículo 163.1 del Código Penal. Y de una falta de LESIONES, del artículo 617.1 del Código Penal.

    De todos estos delitos y faltas es autor el procesado Lorenzo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado Lorenzo : A) por el delito de VIOLACIÓN, la pena de DOCE AÑOS de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Elvira, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por aquél así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de QUINCE AÑOS. Por el delito de LESIONES, la pena de CUATRO AÑOS de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  5. por el delito de VIOLACIÓN, la pena de QUINCE AÑOS de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Soledad, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por aquél así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de VEINTE AÑOS. Por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, la pena de SEIS AÑOS de prisión. Con la referida accesoria.

  6. Por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, la pena de TRES AÑOS de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Francisca, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por aquél así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de OCHO AÑOS. Y por la falta de LESIONES, la pena de DOS MESES de multa, con una cuota diaria de 12 euros.

  7. Por el delito de VIOLACIÓN, la pena de DOCE AÑOS de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Ana, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por aquélla así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de QUINCE AÑOS. Por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, la pena de CINCO AÑOS de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  8. Por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, la pena de SEIS AÑOS de prisión. Con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y conforme al artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Angelina, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por aquélla así como comunicarse con la referida por cualquier medio, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de OCHO AÑOS. Y por la falta de LESIONES, la pena de DOS MESES de multa, con una cuota diaria de 12 euros.

    En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a doña Elvira en 30.000 euros. A Soledad en 40.000 euros. A Francisca en 12.000 euros. A Angelina en 12.000 euros. Interesando se aclare en la sentencia que se dicte que tales cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    La acusación particular ejercida por Dª Ana, califica los hechos por los que acusa como constitutivos de un delito de violación previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.5 del Código Penal, así como de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 de dicho texto penal y una falta de lesiones del artículo 617. Es autor el procesado Lorenzo a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado por el delito de violación la pena de 15 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, en relación con el artículo 48, la prohibición de acercarse o comunicarse con Ana, por tiempo de quince años. Por el delito de robo con intimidación, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por la falta de lesiones, la pena de multa de dos meses en una cuantía diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (artículo 53.1 del Código Penal ) además del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular (artículo 123 del Código Penal ).

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, calificó los hechos descritos en el apartado A) del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, como un delito de lesiones del que es autor del procesado y solicitó que se le impusiera la pena de seis meses de prisión. Y calificó los hechos descritos en el apartado D) del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, como constitutivos de un delito de violación y de un delito de robo con violencia, de los que es autor el procesado y solicitó que se le impusiera la pena de 6 años de prisión por el delito de violación y dos años de prisión por el delito de robo. Solicitando la absolución de su defendido del resto de delitos y faltas que se le imputan.

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 00:00 horas del día 12 de enero de 2005, el procesado Lorenzo, con documento de identidad francés número NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales; abordó a Elvira cuando se encontraba en las inmediaciones de la Plazoleta de Farray, de esta ciudad, y tras mantener una breve conversación con la citada, le propinó un empujón y le golpeó en la cabeza con un palo, que le hizo caer al suelo. Cuando la agredida se levantó, el acusado le propinó un puñetazo. Vencida así la resistencia de aquélla, la arrimó contra una pared, le bajó los pantalones y la penetró vaginalmente, tras lo cual abandonó el lugar.

La agredida resultó con heridas que precisaron, además de la correspondiente asistencia médica, puntos de sutura, curando a los ocho días, sin incapacidad laboral, y quedando como secuelas una cicatriz de tres centímetros en región occipital.

SEGUNDO

Sobre las 12 horas del día 24 de abril de 2005, el acusado, penetró en el portal del edificio de viviendas sito en la Urbanización Reina Mercedes, 1ª fase, de esta ciudad, acometiendo por la espalda de forma sorpresiva a Soledad, de 13 años de edad, que esperaba a coger el ascensor, a quien inmovilizó; con facilidad debido a la escasa envergadura de la citada correspondiente a su corta edad. Al tiempo que le ponía un destornillador en la garganta le advirtió que guardara silencio, arrastrándola escaleras arriba hasta el piso 11. Una vez en dicho lugar la conminó a que le besara viéndose obligada a acceder a dicha exigencia. A continuación la subió hasta la azotea, introduciéndola en un cuarto que allí existía. En dicho lugar el acusado quitó los pantalones y las bragas a Soledad, introduciéndole un dedo en la vagina. A continuación le obligó a que...

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