ATS, 8 de Febrero de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:529A |
Número de Recurso | 3325/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Pedro Francisco y D.ª Lidia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 10 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 549/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 191/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de D. Pedro Francisco y Dª Lidia como parte recurrente. No ha comparecido la parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Pedro Francisco y Dª Lidia , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, quedarán los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto, una vez transcurrido el plazo de alegaciones a que se hará referencia en la parte dispositiva.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Francisco y D.ª Lidia contra la sentencia dictada, el día 10 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 549/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 191/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
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) Conceder a la parte recurrente, única personada, el plazo de diez días para hacer alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.
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) Transcurrido dicho plazo, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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