SAP Baleares 58/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2007:418
Número de Recurso62/2007
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 62/2.007

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 719/2.006

SENTENCIA NÚM. 58/07

En Palma de Mallorca, a dos de Abril de dos mil siete.

Vistos por mí, MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 62/2.007 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia número 15/07 de fecha 8 de enero de 2.007 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 719/2.006 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Palma de Mallorca fue dictada el día 8 de enero de 2007 sentencia recaída en el juicio de faltas número 719/2.006; contra la cual interpuso recurso de apelación el litigante Sr. Marco Antonio.

SEGUNDO

Producida la admisión de los recursos por entenderse interpuestos en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado de los mismos a las restantes partes interesadas.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por Don. Marco Antonio impugna la sentencia dictada considerando que se ha de apreciar un error en la apreciación de las pruebas, no aceptando el relato de hechos probados.

SEGUNDO

Con relación al alegado motivo de error en la apreciación de la prueba, es doctrina común que tanto el juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciar la prueba en conciencia; y si bien es cierto el carácter absoluto de la apelación como nuevo juicio, que permite la revisión completa del mismo, pudiendo el tribunal de apelación hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el juez "a quo", sin embargo es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso suele afirmarse que la...

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