STSJ Castilla-La Mancha 943/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:1825
Número de Recurso396/2005
Número de Resolución943/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 943

En el Recurso de Suplicación número 396/05, interpuesto por Pedro Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 11 de enero de 2.005, en los autos número 644/2004 , sobre Sanción, siendo recurrido Fernando .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Pedro Francisco contra Fernando , sobre impugnación de sanción, revoco la sanción disciplinaria grave impuesta consistente en suspensión de empleo y sueldo de 3 días, condenando a la empresa a pasar por tal declaración y a reponer al trabajador en las consecuenciaseconómicas derivadas de la corrección que aquí se revoca; absolviendo a la parte demandada de las restantes pretensiones deducidas, confirmando en consecuencia la sanción muy grave impuesta al demandante".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor, presta sus servicios para la empresa demandada desde el 15.2.1980, con la categoría de pastor, dedicándose la empresa demandada a la actividad agropecuaria.

Segundo

Pedro Francisco , tuvo conocimiento de que el día 13 de septiembre de 2004, se iba a efectuar por el Veterinario del ADS, el Saneamiento de las Vacas que la empresa tiene en la explotación, sin embargo no consta que el trabajador consintiera la realización de horas extraordinarias hasta la terminación de dichas tareas, sin que se le solicitara expresamente por el empresario la realización de las mismas. El horario de la jornada laboral del actor, a la fecha de los hechos era de 7:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas. Tercero. El día 10 de septiembre de 2004, viernes, el actor entregó a D. Jose Miguel , empleado de confianza del empresario, una comunicación escrita por la que solicitaba disfrutar vacaciones de 15 días a partir del día 14 de septiembre, manifestándole éste que se lo dijera al jefe. El día 13 de septiembre el actor coincidió con el empresario en la propia explotación, sin que se dirigiera a éste a fin de solicitar dichas vacaciones. No constándole la concesión por parte del empresario del periodo vacaciones solicitado, dejó de asistir a su puesto de trabajo el día 14 de septiembre, siendo requerido por la empresa para reincorporarse al trabajo, por medio de burofax recibido el día 22 de septiembre. Cuarto. La empresa demandada entregó al actor dos cartas de sanción de fecha 21 de septiembre de 2004, la primera de ellas por la que se le comunica la imposición de sanción disciplinaria por falta GRAVE, consistente en suspensión de empleo y sueldo de 3 días, con ocasión de los hechos que en ésta se relatan y dan por reproducidos, por razones de economía procesal, al entender que son constitutivos de una falta GRAVE de conformidad con lo previsto en el art. 29.6 del Convenio Colectivo Provincial del Campo de la Provincia de Ciudad Real , cuyo cumplimiento se le notificará con la debida antelación; y la segunda por la que se le impone una sanción disciplinaria por falta MUY GRAVE, consistente en suspensión de empleo y sueldo de 30 días, con ocasión de los hechos que se detallan e igualmente se dan por reproducidos, al entender que éstos son constitutivos de la citada falta de conformidad con lo previsto en el art. 30.4 del Convenio Colectivo Provincial del Campo de la Provincia de Ciudad Real, en relación con la Ordenanza Laboral y el ET , por lo que se le impone la sanción mencionada, cuyo cumplimiento se le notificará con la debida antelación. Así mismo, se le requiere formalmente su reincorporación a su puesto de trabajo, de forma inmediata y sin excusa ni demora, bajo apercibimiento de su despido disciplinario en caso de incumplimiento a este requerimiento. Cuarto. Con anterioridad le han sido impuestas al trabajador sanciones disciplinarias en octubre de 2000, mayo de 2001, mayo de 2003 y octubre de 2003, las tres primeras impugnadas por el demandante judicialmente y confirmadas por los respectivos Juzgados de lo Social. Quinto. Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Sanción, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos que se indica dirigido a la revisión de los hechos tenidos como probados, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1.089 del Código Civil . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación fáctica, lo que se pretende es que se añada un nuevo hecho probado, que sería en ese caso el tercero bis, en la propuesta que realiza, del siguiente tenor...

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