SAP Madrid 106/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2005:8147
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución106/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

MARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIRCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

ROLLO P.A. nº 20/2005

Dil.Previas nº /200

Procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Fuenlabrada

S E N T E N C I A Nº 106/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Paz Redondo Gil

Magistrados:

  1. Pascual Fabiá Mir

Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. 20/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, seguida por supuestos delitos de agresión sexual, abuso sexual y de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones, contra Salvador, DNI nº NUM000, nacido el 2.11.1975, hijo de Miguel Angel y de Mª del Carmen, natural de Madrid, con domicilio en Fuenlabrada C/DIRECCION000NUM001, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora DªPablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado D. Cósimo Carlos Spínola Canto; así como Dª Regina, como acusadora particular representada por el Procurador D. Raquel Gracia Moneva y asistida por la Letrada Dª Belén Martín María.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. En el apartado A) son constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 178, 16 y 62 del Código Penal.

  2. en el apartado B) son constitutivos de un delito de robo con intimidación en concurso con un delito de agresión sexual de los arts. 237, 242.1, 178 y 77 del Código Penal.

  3. En los apartados C),D),E),G),H),J),L),K) y Q), son constitutivos cada uno de ellos de un delito de agresión sexual del Art. 178 del Código Penal.

  4. En el apartado I) son constitutivos de un delito de agresión sexual en concurso con un delito de lesiones de los arts. 178, 147.1 y 77 del Código Penal.

  5. En el apartado M) son constitutivos de un delito de agresión sexual del Art. 178, 180.1 nº 1 y 5 y de un delito de lesiones del Art. 147 del Código Penal.

  6. En el apartado N) son constitutivos de un delito de agresión sexual y una falta de lesiones de los arts. 178 y 617.1, del Código Penal de 1995, vigente al tiempo de los hechos.

  7. En el apartado F)son constitutivos de un delito de abusos sexuales del Art. 181 del Código Penal.

  8. En el apartado O) los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual del Art. 181 y de otro de agresión sexual del Art. 178 del Código Penal.

Solicitó la imposición al acusado de las siguientes penas:

Por el hecho A) Seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el hecho B) Cinco años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por los hechos C),D),E),G),H),J),L),K) y Q), Dos años de prisión por cada uno de los delitos, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el hecho I) Tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por los hechos de los apartados N), Dos años de prisión por el delito y 30 días de multa con cuota diaria de doce euros por la falta, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena.

Por los hechos F) y P) Un año de prisión por cada uno de los delitos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el hecho del apartado M) Ocho años de prisión y por el delito de lesiones Un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas.

Por el hecho del apartado O) por el delito de abuso 1 año de prisión e inhabilitación especial y por el delito de agresión sexual 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Debiendo indemnizar:

A Silvia en 60 céntimos y en el valor en que resulte tasado el monedero sustraído.

A Estela en 330 euros.

A Eugenia, por las lesiones y secuelas, según se determine el tiempo de curación de las mismas en ejecución de sentencia.

A Regina en 180 Euros por las lesiones.

A Amelia en 800 Euros por las lesiones y 2000 por las secuelas,

así como el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, de los que reputó responsable como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusieran las penas de dos años de prisión por el delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de doce días de localización permanente por la falta, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, solicitando además, para Regina, una indemnización en la cantidad de 180 Euros por las lesiones sufridas y en la suma de 2000 Euros por el daño moral causado.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

SE DECLARA PROBADO: Que el acusado Salvador, nacido el 2 de noviembre de 1975, sin antecedentes penales:

  1. Sobre las 2:00 horas del día 31 de enero de 2003, con ánimo libidinoso, se introdujo en el portal de la PLAZA000 nº NUM002 de Fuenlabrada, abordó a Camila, la cogió por detrás, la rodeó con sus manos la cintura y la tapó la boca, acto seguido y después de un forcejeo marchó del portal.

  2. Sobre las 00:30 horas del día 23 de febrero de 2003, con un fin lúbrico y de obtener un enriquecimiento injusto, en la C/Cuzco frente a la Iglesia de Fuenlabrada, abordó a Silvia y le exigió el monedero a la vez que le hacía un gesto amenazador con el puño. Cuando hubo obtenido dicho efecto, inquirió a la víctima para que le enseñara los pechos. Frente a la resistencia de aquélla, le metió la mano por el interior de la camisa y del sujetador y le realizó tocamientos; Silvia se desembarazó momentáneamente del acusado, que salió detrás de ella, le dio alcance, le tocó el culo y la lanzó al suelo de un empujón; el monedero, con unos sesenta céntimos, no ha sido recuperado.

  3. Sobre las 7:30 horas del día 16 de marzo de 2003 con ánimo libidinoso en la C/Valencia de Fuenlabrada abordó a Estíbaliz y con la expresión "te tengo que follar", no obstante la resistencia de la víctima, le manoseó por todo el cuerpo, le tocó los pechos, el trasero y la vagina, todo ello por encima de los pantalones.

  4. Sobre las 4:30 horas del día 7 de junio de 2003 en la Avda. de las Naciones nº 27, con un fin lúbrico abordó a Victoria, la sujetó a la entrada del portal, la arrojó al suelo y le realizó tocamientos por encima de la ropa en los pechos y el sexo.

  5. Sobre las 10:00 horas del día 11 de junio de 2003 en la Avda. de España de Fuenlabrada, con ánimo libidinoso, abordó a María Cristina, la subió el vestido y la apretó con las dos manos fuertemente las nalgas.

  6. Sobre la 1:45 horas del día 20 de junio de 2003, en un soportal de la C/ Génova de Fuenlabrada, con igual ánimo, abordó por la espalda a Antonieta, le empujó, le dijo que la quería, le toqueteó por todo el cuerpo, le introdujo las manos por debajo de la camiseta, le chupeteó el cuello y el hombro.

  7. Sobre las 9:30 horas del día 27 de junio de 2003 en la C/Valencia de Fuenlabrada, con un fin lúbrico, abordó a Estela, le cogió por los glúteos, el pelo, le subió el vestido y le condujo por la fuerza a un jardín anejo, le bajó la ropa interior , le puso los dedos en los genitales, se los introdujo en la vagina y toda vez que se los sacó se los pasó por la cara; consecuencia de la agresión tuvo lesiones que tardaron en curar 4 días impeditivos y 3 no impeditivos.

  8. Sobre una hora no determinada del día 4 de julio de 2003 en la Avda. de las Comarcas nº 4 de Fuenlabrada, con ánimo libidinoso, abordó a Amelia, se abalanzó sobre su espalda, la tiró al suelo, se puso encima, le levantó la falda, le tiró con fuerza de las bragas y le realizó tocamientos en sus partes íntimas con una mano mientras le tapaba la boca; consecuencia de la agresión resultó con erosiones en piernas y rodillas con hematoma, lesiones de arañazos en cara interna de los muslos, erosión en labio mayor derecho y en ingles, tumefacción en tobillo derecho, lesiones que después de una primera asistencia ha requerido tratamiento consistente en inmovilización del tobillo, lesiones que han tardado en curar 15 días impeditivos, dejando como secuela un leve cuadro de ansiedad que la ha llevado a modificar sus hábitos de vida.

  9. Sobre las 8:20 horas del día 18 de julio de 2003, en la Avda. de Europa de Fuenlabrada, con un fin lúbrico, abordó por la espalda a Lidia, le introdujo la mano por debajo de la falda y forcejeó con ella hasta que le arrancó las bragas.

  10. Sobre las 17:00 horas del día 17 de agosto de 2003, en la Avda. de las Naciones de Fuenlabrada, con ánimo libidinoso, abordó a Eugenia esgrimiendo un cristal roto, la sujetó, le tocó los pechos y le intentó quitar el sujetador hasta que se lo rompió. Durante el forcejeo el acusado puso a la víctima un cordón sobre el cuello. Acto seguido y cuando aquélla emprendió la huida, el acusado la tiró al suelo, le metió la mano en el pantalón, rompiéndole la ropa interior, le tocó la vagina y le introdujo...

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